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La acción de responsabilidad contra los administradores
El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Dicha acción con motivo del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a
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