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Guia para vender
GUIA PRÁCTICA PARA LA VENTA DE SU VIVIENDA EN ESPAÑA
Si ha decidido vender su propiedad, le aconsejamos que proceda con la lectura de los siguientes consejos. Aquí encontrará qué documentación debe preparar, quiénes deben firmar la escritura de compraventa ante notario y qué impuestos tendrá que pagar con motivo de la venta.
En primer lugar le aconsejamos que contacte con un agente de la propiedad inmobiliaria de la zona. Como profesional, le ayudará a encontrar un comprador para su vivienda y le asesorará acerca del precio de venta, situación del mercado, y realización de inventario de los bienes que quedan en la vivienda.
La documentación que tendrá que preparar para la venta es la siguiente:
1. Escritura de compraventa otorgada cuando adquirió la propiedad.
2. Su documento de identificación, D.N.I, pasaporte y NIE.
3. IBI y demás recibos de suministros de la vivienda, tales como agua, electricidad.
4. Certificado de comunidad de propietarios acreditativo de que no existen deudas.
5. Certificado de eficiencia energética.
La escritura de compraventa debe ser firmada por todos los propietarios. Si una vivienda es ganancial, deberá ser firmada por el marido y la mujer. Igualmente deberá ser firmada por ambos, si la vivienda que se transmite es el domicilio conyugal del matrimonio.
Con referencia a los impuestos que tendrá que abonar en la operación de venta, tendrá que tener en cuenta los siguientes:
a).- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana(impuesto municipal de plusvalía). Se paga al Ayuntamiento de la localidad donde se haya ubicada la propiedad y se basa en el incremento del valor del terreno y el tiempo transcurrido desde su anterior compra.
b).- Ganancia patrimonial del vendedor. En el caso de que exista una ganancia como consecuencia de la venta de un inmueble, esta renta está sometida a gravamen, a un tipo aplicable del 21% sobre la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
En el caso de que Vd. vendedor sea no residente fiscal en España, el comprador, sea o no residente, está obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% del precio de compraventa, siendo este importe considerado como pago a cuenta del vendedor del impuesto como consecuencia de la ganancia.
Si no existe ganancia patrimonial o la cantidad retenida es mayor que la cuota del impuesto a ingresar, podrá solicitar la devolución del exceso o de la totalidad de la cantidad ingresada, según corresponda.
Si desea obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Arcos y Lamers Asociados de acompañaremos y asistiremos en todo el proceso de venta de su vivienda, recopilando toda la documentación necesaria y asesorándole en todos los impuestos y gastos que surjan con motivo de la venta.
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