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El arrendamiento de viviendas de uso turístico en Andalucía. Una perspectiva de futuro
¿Es Vd. propietario de una vivienda en Málaga, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Sotogrande o cualquier otro lugar de la costa andaluza y la alquila o tiene pensado alquilarla para uso vacacional?.
En tal caso probablemente haya escuchado rumores acerca de la existencia de una ley que le obligará a reunir una serie de requisitos y adoptar una serie de medidas a tal fin.
En realidad, tal ley aún no existe como tal, sino que se halla en fase de estudio y discusión por parte de los órganos legislativos competentes de la Junta de Andalucía, pero se espera que su redacción definitiva y posterior aprobación se produzcan antes de finales del año 2014.
Todo parte de las modificaciones introducidas en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, (Estatal), por la Ley 4/2013 de 4 de Junio de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Dicha norma modifica, entre otras disposiciones de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el Artículo 5 de la misma que es el que recoge que tipo de arrendamientos quedan excluidos de la aplicación de dicha ley e incluye entre los mismos y en concreto en su apartado e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
La primera conclusión que podemos extraer de la redacción de este precepto es simple; en tanto en cuanto no se apruebe dicho régimen específico, este tipo de alquileres seguirán siendo regulados por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en sus disposiciones relativas a Arrendamientos Para Uso Distinto del de Vivienda Habitual ya que, según el Artículo 3, apartado 2 de dicha norma, “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra……”
No se requeriría por tanto y por el momento reunir o cumplir con ningún requisito o condición “especial” al objeto de arrendar una vivienda para un uso vacacional pero, como ya hemos avanzado y por las razones expuestas, dicha situación tarde o temprano llegará una vez la norma, aún en fase de borrador y estudio, sea finalmente aprobada y entre en vigor.
Quizás sea por lo tanto interesante “bucear” un poco en el contenido de dicho borrador, el cual se basa fundamentalmente en la única norma aprobada y vigente actualmente en España a tal respecto, la correspondiente a Cataluña, (otras Comunidades Autónomas como Madrid o Valencia tienen las suyas también en fase de estudio), al objeto de poder ir conociendo cual podría ser la naturaleza y sentido de la futura y poder de este modo valorar nuestras posibilidades de adaptación a la misma. No duden en seguir el blog de este despacho de abogados en Marbella ya que en breve publicaremos la segunda parte de este artículo.
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