Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
A fin de lograr un equilibrio entre las necesidades de arrendamiento de una vivienda y las garantías necesarias para el arrendador, con el objeto de que ponga a disposición del mercado su propiedad para alquilar, la ley lleva cabo una serie de modificaciones sobre las siguientes relevantes materias:
1º). Se da prioridad a la voluntad de las partes.
Vamos a comentar a efectos prácticos la Instrucción de5 de Julio de 2013, dela Dirección Generalde los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Esta instrucción de5 de Julio de 2013, complementa y completa las instrucciones de 26 de Julio de 2007 y la de 2 de octubre de 2012 del mismo organismo, que se dictan con la finalidad de mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento”.
PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA SU TRANQUILIDAD.
Si es Vd. propietario de un bien inmueble en España, debe asegurarse de tener la propiedad inscrita a su nombre en el registro de la propiedad correspondiente.
En dicho registro Vd. podrá consultar los siguientes aspectos fundamentales de su bien inmueble:
1.- Que la propiedad esté debidamente registrada a su nombre.
2.- Descripción de la finca, superficie y cuota en la comunidad de propietarios que determinará el pago de sus recibos de comunidad.
3.- Posibles cargas existentes sobre su finca, tales como hipoteca o embargo.
Con efectos desde el28 de Junio de 2013, se ha aprobado la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tiene como objetivo la mejora de la eficiencia energética del “parque edificado español”.
Uno de los elementos a destacar en la nueva ley es el denominado “Informe de Evaluación de Edificios” (IEE), que vendría a completar y/o complementar la no tan vieja “Inspección técnica de edificios” (ITE).
El IEE viene regulado en el Título I de la nueva ley, cuyos principales puntos a considerar son los siguientes:
Nos encontramos a menudo situaciones en las que el cliente extranjero acude a nuestro despacho con el deseo de comprar una vivienda en España, habiendo entregado en concepto de “reserva”, “depósito” o “arras”, una cantidad a cuenta para su compra y tras la firma de un documento o contrato que en la mayoría de las ocasiones no contiene los elementos mínimos exigidos legalmente. Y a veces como abogado te preguntas, ¿por qué acude al abogado después de pagar una reserva de la propiedad y no antes?
En la mayoría de las ocasiones, el comprador extranjero, acude a una agencia inmobiliaria con el temor -por otro lado normal- de perder la propiedad de sus sueños si no realiza inmediatamente el pago de una reserva para “retirar esa propiedad del mercado”. Sin embargo, como indicamos, esos documentos de reserva carecen en la mayoría de las ocasiones, de los requisitos legales mínimos que deben cumplir todo acuerdo bilateral entre comprador y vendedor. No olvidemos que la compraventa es un negocio jurídico entre dos partes y el documento de reserva debería ser el primer paso en ese acuerdo.
Es cierto, que en muchas ocasiones, las “gangas” o “chollos” duran poco en manos de los agentes inmobiliarios, por lo que el comprador avispado debe reservarlos cuanto antes para evitar que otros se anticipen. Y sabemos que en esos momentos de prisas es difícil localizar a un abogado que le asesore adecuadamente. Leer más »
En un blog anterior ya hablamos de dos primeros capítulos de la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que fue publicada en el BOE el 15.05.2013.
Arcos y LamersAsociados, su despacho de abogados y economistas en Marbella desearía profundizar esta vez en dos capitulos restantes que hablan de medidas que afectan fundamentamente a la Ley de enjuiciamento Civil protegiendo más a los deudores hypotecarios así como el mandato al gobierno de España de tomar los pasos para la creación de un fondosocial deviviendas.
El despacho deArcos & Lamers Asociados, su abogado en Marbella, tiene el placer de facilitar información adicional relativa a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que fue publicada en el BOE el 15.05.2013
Esta ley es aprobada como consecuencia de las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones.
La mencionada ley consta de cuatro capítulos. Aunque en este blog profundizamos en los dos primeros.
Según el Real decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 04/2013 se podrían destacar los siguientes puntos.
• Entre las medidas anunciadas destaca la implantación de una tarifa plana de 50 Euros en la cotización de la seguridad social. Esta tarifa plana sería de aplicación para los nuevos nuevos autónomos menores de 30 años –menores de 35 años si son mujeres- durante los 6 primeros meses y descuentos durante los siguientes 18 meses y será compatible con el cobro de la prestación por desempleo durante un máximo de 9 meses, aunque también se podrá cobrar toda la prestación de una vez para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.
• Las empresas de más de 250 trabajadores verán reducidas la cuota de la S.S. en un 75% durante el primer año, mientras que para el resto habrá una reducción del 100% para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. Leer más »
Numerosos negocios últimamente tienen créditos que les esta siendo imposible de cobrar, por lo que es necesario que tengan en cuenta la siguiente información:
Un crédito se considerara total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
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