LAS PÁGINAS WEB DE LAS SOCIEDADES CAPITAL

 spanish law on web sitesLa ley 1/2012 de 22 de Junio de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, introdujo la última reforma relativa a la regulación de las páginas webs en las sociedades de capital, con la reforma de los artículos 11 bis y 173 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y con la introducción del artículo 11 ter y 11 quáter LSC.

El artículo 11.bis. apartado 1 de la Ley de Sociedades de capital establece que éstas podrán tener una página web corporativa, siendo obligatoria en todo caso para las sociedades cotizadas. Como vemos, el acuerdo de intenciones del legislador es claro.

 

No vamos a polemizar sobre la deficiente redacción de la ley sobre este asunto y los problemas y dudas de interpretación que sobre el uso de la web pueden darse en esta temática. El propósito de estas líneas es de informar a nuestros lectores sobre el uso de las nuevas tecnologías a la hora de convocar Juntas Generales de sociedades.

El acuerdo de creación de la página web corresponde a la Junta General de la sociedad, debiendo figurar expresamente en el orden del día de la reunión. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en el Registro Mercantil y se publicará de forma gratuita en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, no surtiendo efectos jurídicos (frente a terceros, se entiende) hasta que esta publicación tenga lugar en el boletín.

Salvo que los estatutos digan otra cosa, la modificación el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del Órgano de Administración de la sociedad.

El artículo 11 ter sobre las publicaciones en la página web establece que la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en la página y el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión.

Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido en la ley, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la página, salvo que la interrupción se deba a casos fortuitos y de fuerza mayor.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, siempre que ésta hubiera  sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis.

Sin embargo,  si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la Junta General, salvo que el total de días de publicación efectiva fuere igual o superior al término exigido por la ley.

Por último añadir que el régimen general de publicidad de la convocatoria de la Junta General, es decir, la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, pasa a ser un régimen supletorio, en los supuestos en los que la sociedad disponga de pagina web creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis.

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