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El derecho de Tanteo y retracto de la administración andaluza en espacios naturales protegidos

Spanish law in Marbella

Nos dice el artículo 24 de la Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección que “La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos….”

En términos similares, el artículo 29 de la Ley 2/1992 de 15 de Junio, Forestal de Andalucía, establece que “la Administración Forestal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho”. Así como en los artículos 52 y siguientes del Decreto 208/1997, de 8 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

 

Nos hemos encontrado en alguna ocasión en nuestro  despacho, con clientes que desean asesoramiento en la compra de fincas incluidas dentro de zonas de especial protección o limítrofes a las mismas.

Sin entrar a analizar el hecho de que no existe un plazo para el ejercicio de la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado en terrenos clasificados de especial protección, el hecho de que se produzcan transmisiones onerosas de bienes y derechos dentro de estos espacios protegidos, faculta a la administración autonómica andaluza a ejercitar un derecho de tanteo (antes de la transmisión) o retracto (con posterioridad a la misma).

Es decir, si usted es propietario de un inmueble sito en un espacio protegido y tiene intención de venderlo a otro particular, sepa que deberá notificarlo por escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, identificando la finca, precio y condiciones de la transmisión y datos del transmitente y el adquirente.

La administración dispondrá del plazo de 3 meses contados desde la fecha de recepción de la notificación para acordar el ejercicio del derecho de tanteo, es decir para igualar precio y condiciones de la transmisión. Transcurrido dicho plazo sin que la administración ejerza el derecho, se entenderá que renuncia a la adquisición.

Si la notificación a la administración se produce con posterioridad a la transmisión de la propiedad, la administración prodrá ejercer un derecho de retracto en el plazo de un año desde que tenga conocimiento de esta transmisión.

Estimado lector, sin ánimo de crearle un clima de ansiedad si se encuentra usted en trámites de adquirir o vender una propiedad localizada en algún espacio de “especial protección”, no dude en ponerse en contacto con nuestras oficinas a fin de estudiar su caso y resolver las dudas que tenga al respecto.

  • Wim Lamers
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