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Impuesto sobre sociedades en España. Pérdidas de ejercicios anteriores

SPANISH COMPANY TAXEl aspecto del límite temporal para compensar las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades generadas por las pérdidas de ejercicios anteriores cambia drásticamente por la ley 27/2014.

Novedad tributaria introducidas por la ley 27/2014 Compensación bases imponibles negativas:

Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas regulado en el artículo 26 Ley 27/2014, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Es decir que las bases imponibles negativas creadas desde 1997 son ahora compensables. Enhorabuena.

 

Eso sí,  se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación. Pero a su vez se admite la compensación del 100% si el importe mínimo es de 1 millón de Euros.

Guardar facturas emitidas y recibidas:

 

Es ahora relevante, tener a disposición de la Agencia Tributaria, el soporte de la contabilidad, es decir:

  • Facturas emitidas
  • Facturas recibidas
  • Soporte bancario y justificación de los pago.

 

Ya que la administración tiene ahora un periodo de 10 años de plazo para comprobar la procedencia de la compensación de las bases imponibles negativas.

Para evitar  la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas se establece una serie de limitaciones a tener en cuanta.

Es decir, no se pueden aprovechar las bases imponibles negativas cuando se haya adquirido las participaciones y cuando la sociedad se encuentra en alguno de los siguientes circunstancias.

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.

3.º Se trate de una entidad patrimonial.

4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.

No dude en contactar nuestra firma de expertos contables y asesores fiscales para cualquier consulta de índole fiscal, jurídico y contable ahora.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella

Wim Lamers, economista en Marbella

 
  • Wim Lamers
  • Contable en España, Impuestos sobre Sociedades , Empezar una empresa en España, Asesoramiento Fiscal Marbella,

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