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El contrato de permuta

 propiedades en MarbellaNo solo de dinero vive el hombre. A lo largo de la historia, la humanidad ha intercambiado objetos, en lo que comúnmente se ha conocido como trueque.

Esta forma de negocio tiene su reflejo en el mundo jurídico a través del contrato de permuta.

La permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar a otro una cosa pare recibir otra  (artículo 1538 del Código Civil Español).

Las características esenciales del contrato de permuta son las siguientes:

  1. Se transmite la propiedad de un objeto o bien, que pertenece a cada una de las partes (no vamos a entrar en las permutas en las que los vienes no pertenece a los permutantes).
  2. Contrato bilateral o sinalagmático, es decir, existen obligaciones recíprocas entre las partes.
  3. Es un contrato oneroso, ya que se intercambian bienes en propiedad, con un valor determinado. Hay que tener en cuenta que si una de las partes no transfiere un bien, podríamos encontrarnos con los supuestos de una donación.

En esta época actual de crisis en la que estamos, nos encontramos supuestos en los que los particulares acuden a nuestro despacho con la idea de permutar propiedades inmobiliarias y solicitan asesoramiento fiscal en este sentido.

En principio, la permuta inmobiliaria entre 2 particulares, acarrearía los siguientes gastos y tributación:

–           Impuesto de Transmisiones patrimoniales para ambas partes (diferencia del contrato de compraventa, donde solo el adquirente esta obligado por este impuesto)

–           Impuesto municipal de Plusvalía, nuevamente para ambas partes del contrato de permuta.

–           Incremento o disminución de patrimonio de cada una de las partes, dependiendo del valor del inmueble permutado

–           Supuestos especiales en los que unos de las partes es un empresario y nos encontremos con un cambio de permuta de solar por edificación futura, pero esto es otra historia.

–           En supuestos en los que alguna de las partes sea no residente fiscal en España, nos encontraremos con una retención del 3% del precio del mercado del inmueble permutado.

Además, las permutas que afectan a bienes inmuebles exigen el otorgamiento de escritura pública de compraventa y su inscripción en el registro de la propiedad, por lo que las partes habrán de asumir también este coste.

Lo dicho, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho para recibir asesoramiento en situaciones en la que es titular de un inmueble y desea permutarlo con otro.

  • Wim Lamers
  • Abogado en España, Abogados Costa del Sol, Abogado Urbanístico en Marbella, Despacho de abogados Español,

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