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¿TRIBUTA LA DACIÓN EN PAGO?

En los últimos tiempos nos estamos acostumbrando a oír hablar de la “dación en pago” de inmuebles que están bajo la carga de una hipoteca cuando el deudor no es capaz de afrontar su deuda. La dación se postula como una “solución” que librará al deudor del yugo que supone, tanto para él como para su familia, el seguir pagando por una propiedad que ya no tiene. No obstante, esta operación está gravada con determinados impuestos, dependiendo de la naturaleza de las personas que intervengan.

abogado en marbella, málaga, costa del sol, españaLa entrega de un inmueble para saldar una deuda está sujeta al Impuesto Transmisiones Patrimoniales o al IVA en función de que la realice un particular o un empresario y según se trate, en este último caso, de edificios de nueva construcción o no. El adjudicatario es acreedor del adjudicante por un crédito propio.

En el caso de que la dación en pago la lleve a cabo un particular, la tributación que correspondería sería el ITPyAJD, en su modalidad de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), aunque estaría exenta desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. También estaría exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores.

Si el que realiza la dación en pago es el propio promotor, la operación estaría sujeta a IVA, y se produciría la inversión del sujeto pasivo, esto es, sería el adjudicatario el encargado de ingresar el IVA en el fisco (nos remitimos a nuestro artículo de la semana pasada en este mismo blog sobre los fraudes en la dación en pago). Las posteriores entregas estarían exentas de IVA y tributarían por TPO.asesor fiscal en Marbella, Málaga, Costa del Sol, España, SotograndeLas deudas del transmitente no minoran la base imponible de la operación. El IVA se aplica al valor real del inmueble que se acepta por la entidad financiera en pago de la deuda. Puede ocurrir, por tanto, que la base de liquidación del tributo sea muy superior a la deuda en pago de la cual se recibe el inmueble.

En el caso de una empresa, la entrega de una edificación en pago de su deuda determinará un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión el de la deuda cancelada. Dado que los bienes cedidos a terceros deben valorarse por su valor normal de mercado,se imputará en el impuesto de Sociedades un beneficio, si el valor de mercado del bien es superior al importe de la deuda, o una pérdida, si fuera al contrario.

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DERECHO TRIBUTARIO: ASESORAMIENTO FISCAL Y CONTABLE

Marbella, Diciembre de 2012.

  • Wim Lamers
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