¿Supuso la ley Beckham un agravio comparativo entre trabajadores llegados de fuera y los trabajadores residentes en España?

La conocida como Ley Beckham, hace referencia a la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, por la que se modifican las leyes de los Impuestos de Sociedades e IRPF  de las rentas de los ciudadanos no residentes. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales, pero al coincidir con el fichaje de David Beckham por el Real Madrid y tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó con el nombre del jugador inglés. 

La llamada Ley Beckhamera en realidad una reducción fiscal en el IRPF para los trabajadores extranjeros que trasladasen su residencia fiscal a España. En concreto, permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24%, en lugar de a los tipos correspondientes de la escala del impuesto de la renta de aquellos años. 

Los requisitos eran muy pocos. En principio, bastaba con no haber residido en España durante los últimos diez años anteriores al desplazamiento al territorio español y que éste se produjese como consecuencia de un contrato de trabajo. Además, la labor profesional debía desarrollarse en España, entendiendo esto como que las rentas por trabajos en el extranjero no excedieran del 15% del total de contraprestaciones o del 30% si se trataba de rendimientos derivados de funciones en otra empresa fuera del territorio español. 

Quienes cumplían estos requisitos podían tributar al tipo general del 24%, lo que en teoría suponía una importante reducción de la carga impositiva cuanto más alta fuese la renta, es decir, un auténtico agravio comparativo, que es lo que comentamos en este artículo.   

Por ejemplo, un futbolista nacional que superase los 600.000 euros de ingresos tributaría a un tipo de hasta el 45% (en aquellos años), mientras que el extranjero podía hacerlo a un 24% durante los primeros seis años de residencia en nuestro país. El problema es que muy pocos deportistas de élite superaban y superan ese período de estancia en un club de un mismo país, por lo que esta ley les permitía aumentar sus ingresos considerablemente y por ahí llegó también la supresión de la misma. 

En esta controversia, se produjo el Adiós a la Ley Beckham”.

Finalmente, el Gobierno optó por eliminar la Ley Beckham, desoyendo la amenaza de huelga de los clubes de fútbol españoles.  Desde su punto de vista (el de los clubes, claro está), la supresión de esta reducción fiscal, eliminaría su capacidad para atraer a futbolistas de élite y encarecería enormemente lo que debían pagar a la hacienda española los futbolistas mejor pagados (o en su defecto los clubes, que son quienes se hacen cargo de estos costes en realidad). 

La modificación de la ley  que comentamos (realmente se trata del artículo 93 de la mencionada ley) entró en vigor el 1/1/´10, pero no se aplicó con carácter retroactivo, por lo que quienes se estaban beneficiando de la misma podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones y hasta transcurridos 6 años desde su entrada en vigor. Es decir, los grandes “cracks”  y compañía seguirán pagando sólo un 24% de sus ingresos en concepto de impuestos sobre la renta (con las modificaciones que el Gobierno de España vaya introduciendo por causa de la crisis económica). 

Sin embargo, los nuevos deportistas, investigadores y trabajadores extranjeros, en general, tributan ya normalmente sin esta reducción. 

VIVIR PARA VER… 

Arcos & Lamers Asociados, su despacho de abogados en Marbella. 

Marbella, Julio, 2012.

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