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3% Retención en la adquisición de bienes inmuebles
Cuando tiene lugar una venta de un bien inmueble situado en territorio español por contribuyente no residente en España, el adquirente tiene la obligación de retener e ingresar el 3% del precio de compraventa del inmueble, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al vendedor no residente.
Se trata de una obligación que recae sobre el comprador, quien está obligado a la presentación del modelo 211 para el ingreso a cuenta, en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.
Una vez efectuado el ingreso, el comprador entregará al vendedor el “ejemplar para el transmitente no residente”, para justificar el ingreso del pago a cuenta del impuesto.
¿Qué ocurre cuando no se retiene?
Si la retención no se ha ingresado en Hacienda, el bien transmitido queda afecto al pago del importe, que resulte menor, entre la retención y el impuesto correspondiente que deba abonar el vendedor.
Además, el registrador de la propiedad lo hará constar en una nota al margen en la inscripción de la finca a nombre del comprador.
¿Existe alguna excepción a la obligación de retener?
Sí, la retención no tendrá que practicarse cuando el vendedor acredite su residencia fiscal en España mediante certificación que debe ser expedida por el órgano competente de la Agencia Tributaria.
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