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Limitaciones de pagos en efectivo

cashAl final del año 2012 se produjo una modificación en las normas financieras y de impuestos. Algunos cambios fueron introducidos para incrementar las acciones en prevención y para luchar contra posibles actos fraudulentos. Una de las normas introducidas limita algunas transacciones y pagos realizados en efectivo.   El límite establecido para todas las transacciones en las que esté envuelto un autónomo o profesional es igual a 2.500,00.-Euros o su equivalente en moneda extranjera.   Este límite puede ser ampliado hasta los 15.000,00.-Euros o su equivalente en moneda extranjera cuando el pagador es una persona individual que puede probar que su residencia fiscal se encuentra fuera de España y que no esta actuando como un empresario individual, autónomo o profesional.   Para poder calcular este importe, hay que tomar en cuenta todas las sumas pagadas o cobradas, correspondientes a entregas parciales para la compra de bienes o para la prestación de servicios.   Como pagos en efectivo serán considerados todos los incluidos en el Articulo 34.2 de la ley 10/2010, del 28 de abril, de la ley de prevención contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Entre otros, se incluyen los siguientes:  
  1. Billetes y monedas, españoles o extranjeros.
  2. Talones emitidos al portador en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio de pago, incluyendo medios electrónicos que puedan ser usados como pagos al portador.
  A efectos de justificar que ningún pago ha sido efectuado en efectivo, todas las partes envueltas en transacciones, deben asegurarse de mantener todo los documentos de pago durante un periodo de al menos cinco años desde el día de la transacción, para ser capaz en el futuro de probar que el pago fue efectuado por otro medio diferente al efectivo. Y, si fueran requeridos dichos justificantes deberían ser presentados ante la Agencia Tributaria.   El no cumplimiento de estas limitaciones constituirá una infracción tributaria y las partes implicadas podrán ser consideradas culpables, una de pagar en efectivo y la otra de recibir el mismo. La agencia tributaria podría ir en contra de una de las partes o en contra de ambas.   El no respeto de esas limitaciones es considera una falta grave.   Si una de las partes envueltas en la transacción sobrepasa el límite e informa a la Agencia Tributaria antes de los siguientes tres meses después de la transacción informando e identificando las partes, eso eliminara toda responsabilidad contra ellos y no conllevara ninguna sanción.   La sanción será una multa proporcional al 25% del efectivo pagado.   No dude en contactar uno de los expertos contables, asesores fiscales y abogados de nuestra firma en Marbella, Arcos & Lamers Asociados.   Sara Duarte.
  • Wim Lamers
  • Asesoramiento Fiscal Marbella, Contable en España, Contable Marbella, Jurídico España,

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