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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

Trademark in SpainA continuación algunas pinceladas sobre la nueva ley de Patentes en España:

– Dado el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios desde la anterior Ley de Patentes 11/1986, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha.

– En 1986 todas las patentes se concedían por vía nacional. Hoy más del 90 por ciento de las patentes con efectos en España lo son por la Oficina Europea de Patentes (OEP).

– El objetivo de la ley es simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, cuya implantación gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de Patentes de 1986.

– La ley diferencia entre patentes de invención, modelos de utilidad y Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios

– Se registran en la llamada Oficina de Patentes y Marcas a instancia de personas físicas o jurídicas o incluso las entidades de derecho público.

– La ley define como patentes: en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Pueden tener por objeto materia biológica.

– El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

– Se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

– El efecto principal de la patente es el derecho  exclusivo de su titular a la fabricación, utilización y venta con fines comerciales, aunque no se extiende al ámbito privado de otros usuarios.

– Normas sobre jurisdicción y normas procesales. La competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Mercantil.

– Modelos de Utilidad. Para los modelos de utilidad la diferencia esencial con las patentes sigue siendo la exigencia para los modelos de un nivel de actividad inventiva inferior a la de las patentes.

– Podrán protegerse como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en título de la ley, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

– La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención.

 – La duración de la protección de los modelos de utilidad será de diez años improrrogables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y producirá sus efectos a partir de la publicación de la mención de su concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»

– Patentes Europeas.

Se aplica en España el Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (CPE), hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 y el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), hecho en Washington el 19 de junio de 1970.

Las solicitudes de patente europea, después de su publicación según lo previsto en el artículo 93 del CPE, gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales a partir de la fecha en la que, previo pago de la tasa correspondiente, sea hecha accesible al público por la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español de las reivindicaciones.

Tan pronto como la concesión de la patente europea haya sido mencionada en el «Boletín Europeo de Patentes», la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscribirá en su Registro, con los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes.

Es necesario pagar una tasa anual para el mantenimiento de la patente.

La entrada en vigor de la norma es el 1 de Abril de 2017.

No dude en contactar nuestras oficinas en Marbella para cualquier consulta de índole fiscal, contable, mercantil y jurídica.

Félix Ruiz, abogado en Marbella.

  • Wim Lamers
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