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IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN ESPAÑA
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en España, es un impuesto directo, establecido en España, de titularidad Municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde directamente a los ayuntamientos.Es un Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.
Como se regula este impuesto en España?
La regulación de este impuesto se encuentra en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ( Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo).
Se consideran aptos para la circulación los vehículos que se hayan matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no causen baja. Sin embargo no están sujetos al impuesto los vehículos conocidos como:
• Vehículos que sean considerados de colección o de época.
• Vehículos que se encuentren en situación de baja y no sean aptos para circular.
• Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
Cual es la cuota tributaria?
El impuesto se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas. El cuadro asigna a cada tipo de vehículos una cantidad mínima a pagar en función de algunos de los siguientes factores, la potencia fiscal del vehículo, el número de plazas, la capacidad de carga y la cilindrada.
Potencia y clase de vehiculo TAXE
EUROS
A) Vehiculos
Menos de 8 caballos fiscales 12,62€
Desde 8 hasta 11.99 caballos fiscales 34,08€
Desde 16 hasta 19,99 caballos fiscales 71,94€
Dede 20 caballos fiscales en adelante 112,00€
Incremento de cuotas.
Los ayuntamientos pueden incrementar las cuotas establecidas con un coeficiente máximo de 2, es decir un 200%, independientemente de la población del municipio, según establece el articulo 95.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificaciones
Se regulan bonificaciones de carácter potestativo en función de la clase de carburante que consuma el vehiculo y de las características de los motores, todo ello con su incidencia en el medio ambiente.
Articulo 99. Justificación del pago del impuesto. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de Noviembre.
1- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular un vehiculo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2- Las jefaturas provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3- A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el periodo voluntario, comunicarán via telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite,.
Que vehículos están exentos de pagar el impuesto o tienen el derecho de recibir una bonificación ?
Quedarán exentos de pagar el impuesto de matriculación del vehículo, o tendrán derecho a recibir una bonificación en la aplicación de dicha tasa en los siguientes casos:
• Pago exento para aquellos propietarios que declaren un grado de minusvalía superior al 33%.
• Bonificación del 50% para familias numerosas.
• Pago exento para vehículos tales como: autocaravanas, taxis, vehículos de alquiler , coches de autoescuelas.
Este impuesto es uno de los impuestos más caros que existen dentro del panorama tributario si relacionamos el valor venal del vehículo con la cuantía de impuesto que se paga en muchos casos. A pesar de esta consideración, entre distintos ayuntamientos podemos encontrar diferencias muy importantes en las cantidades a pagar para los mismos vehículos; punto que rara vez comprobamos a la hora de adquirir un coche o realizar un cambio del domicilio del mismo.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, Arcos & Lamers Asociados, abogados y economistas en la Costa del Sol, expertos en asuntos fiscales.
Este post está escrito por Auxi Gutierrez.
Arcos & Lamers Asociados, Asesores fiscales y Abogados en España.
Marbella, Enero, 2013
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