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Herencia de vivienda habitual en España

spanish inheritanceEl asesoramiento jurídico y financiero debe ser individual y específico para cada cliente, y muy especialmente en el caso de las sucesiones y su planificación, ya que las circunstancias personales y familiares de cada cliente son completamente distintas. Por lo tanto, cada caso debe ser estudiado detenidamente.

 

Supongamos que un señor fallece y deja en herencia a su hijo y su mujer, una vivienda en Andalucía con un valor final de 200.000 Euros.

 

En primer lugar, debemos ver si esa vivienda era la vivienda habitual o no del fallecido.

 

En el supuesto de que sea la vivienda habitual del fallecido, los herederos tendrán una deducción autonómica del 99,99% cuando la vivienda transmitida constituya residencia habitual de los adquirentes al tiempo del fallecimiento.

 

Si por el contrario es la vivienda habitual del fallecido, pero no constituye residencia habitual de los herederos, entonces se aplica la reducción estatal del 95% con un límite de 122.606,47 Euros.

 

La vivienda se tiene que mantener por los herederos 10 años desde el fallecimiento sin venderla sin que sea necesario que la usen como vivienda habitual y resaltamos de nuevo que el fallecido tenga habitualidad en el uso de la vivienda.

 

 

Ejemplo:

 

  1. Si la esposa convivía en la vivienda en el momento del fallecimiento tendrá una deducción estatal del 95% más un 4,99% restante de la deducción autonómica.

 

Hereda la vivienda habitual con un valor de 200.000 Euros siendo propietario solamente el marido.

 

A la esposa le corresponde  el 50%  de la herencia (es decir 100.000 Euros) y los restantes (100.000  euros ) para su hijo.

 

La esposa se deduciría el 99,99% es decir 99.990 euros.

 

  1. Por el contrario si el hijo no convivía en la misma vivienda en el momento del fallecimiento de su padre obtendrá solo la reducción estatal del 95%.

 

Hereda la vivienda habitual con un valor total de 200.000 Euros.

 

Al hijo le corresponde el 50% de la herencia (es decir 100.000 Euros para él y los restantes (100.000 Euros) para su madre.

 

El hijo se podría aplicar una deducción del 95%.

 

Hay que tener en cuenta que en este supuesto no se han valorado otras deducciones aplicables al caso.

 

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Cecilio Sánchez, abogado en España.

  • Wim Lamers
  • Sucesiones Marbella, Abogado Urbanístico en Marbella, Impuestos sobre Sucesiones, Impuestos en España,

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