• en-flag
  • es-flag
  • nl-flag
  • fr-flag

Blog

08jul2013

AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Impuesto sobre sociedades

Nueva  medida con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero 2012 se ha ampliado el plazo máximo para la compensación de bases Imponibles negativas.

El apartado Segundo del Real Decreto-Ley 20/2012 modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de15 a18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. Así se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o Autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos Impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Además se añadela DisposiciónTransitoriaTrigésimoQuinta al texto refundido, para permitir también la aplicación del plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas, que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

 

Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

 

El Real Decreto-Ley 20/2012 también modifica el apartado Primero Dos del artículo 9/2011 del Real Decreto-ley estableciendo una nueva limitación temporal para los ejercicios 2012 y  2013 sobre la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.  Dicho límite se aplicara en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Limite a la compensación de bases imponibles negativas
INCN < 20 millones de euros Sin limite.
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 50% de la base imponible previa a la compensación.
INCN ≥ 60 millones de euros 25% de la base imponible previa a la compensación.

No dude en contactar a este despacho,Arcos & Lamers Asociados, sus asesores fiscales y economistas en Marbella.

Sara Duarte Davidson, accountant inMarbella.

Marbella,  2013.

The following two tabs change content below.
AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Wim Lamers

Founder and Director of the Firm at Arcos & Lamers Asociados
  • 8 jul, 2013
  • Wim Lamers
  • 0 Comments
  • Emigración, Fiscal advisers Marbella, Jurídico España, Impuestos en España, Empezar una empresa en España, Asesor fiscal ,

Compártelo

Categorías

x