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17jun2013

El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA.

El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA.

Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Le informamos que, en términos generales y para empresas en España con una facturación superior a 10 millones, habría que tener en cuenta los siguientes tipos impositivos:

- 30% para el los primeros 300.000 Euros de beneficio.

- 35%  para los siguientes.

Las PYMES,  empresas que facturen menos de 10 millones de Euros, que cuenten con menos de 25 empleados, los tipos son los siguientes:

- 25% para los primeros 300.000 Euros.

- 30% para los siguientes.

Según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyo artículo 7 establece lo abajo mencionado se establecieron uno serie de medidas de apoyo de estimulo para el crecimiento y la creation de empleo en españa.

Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación en España. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 habría que tener en cuenta, entre otros, las siguientes modificaciones:

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

a)      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Claro que hay que tener en cuenta una serie de limitaciones a la hora de poder aplicar los tipos reducidos anteriormente reflejados. Más información sobre los incentivos para entidades de nueva creación se puede encontrar aquí.

No dude en contactar alguno de los profesiones de Arcos & Lamers Asociados, para aclarecer cualquier duda de índole fiscal, jurídico o de sociedades que pueda tener.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella,

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Junio, 2013.

  • 17 jun, 2013
  • Wim Lamers
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