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La consolidación del dominio por extinción de usufructo

advocaat in marbellaExisten situaciones registrales en la que un bien inmueble, por distintas circunstancia, se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, dividido entre “nuda propiedad” y “usufructo”.

El Código civil español, define el usufructo como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa (artículo  467 CC).

En esta situación aunque el titular del inmueble es el “nudo propietario”, sin embargo, es el usufructuario el que tiene el derecho y el deber de disfrutar y conservar la propiedad según los términos por los que su derecho se constituyó.

Cuando el derecho de usufructo se extingue (por cualquier circunstancia: muerte del usufructuario, extinción de la causa que lo originó, expiración del plazo…), siempre que hubiese tenido trascendencia registral, deberá procederse a la consolidación del dominio por extinción del derecho de usufructo.

Esta consolidación del dominio por extinción de usufructo tiene una trascendencia fiscal, por lo que antes de poder consolidar el dominio en el Registro de la Propiedad es necesario liquidar los correspondientes impuestos.

La consolidación del dominio tributa por el mismo título o negocio jurídico por el que se produje el desmembramiento del bien o derecho.

Dependiendo de si la operación fue onerosa (por ejemplo en una compraventa) o lucrativa (donación o sucesión), así tributará la consolidación del dominio. Nos encontramos con dos supuestos distintos:

  1. Estarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados (o IVA, en su caso), cuando la ruptura entre “nuda propiedad” y “usufructo” se produjo por una transmisión onerosa (por ejemplo una compraventa).
  1. Sin embargo, si el desmembramiento se produjo por una transmisión lucrativa, es decir, sin ánimo de lucro, como por ejemplo en una donación o sucesión, la consolidación posterior del dominio, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ambos impuestos (ITP-AJD y ISD) están cedidos a la Comunidades Autónomas y son éstas las que han adaptado los correspondientes modelos de declaración a su propia normativa interna.

Los supuestos pueden ser muy variados y complejos, por lo que es recomendable la consulta de profesionales para la resolución de estos supuestos. Arcos y Lamers Asociados dispone de los mejores profesionales que se pondrán a su disposición para resolver cualquier duda que tengan

Nota adicional: Mediante Orden HAP/2488/2014, de 29 de Diciembre se aprueba un Modelo 655 (también modelos 650 y 651) , de Autoliquidación de consolidación de dominio por extinción de Usufructo, aplicable a supuestos de transmisiones lucrativas (Sucesiones y Donaciones). Este modelo será de aplicación por aquellos contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado, por adecuación a la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de Septiembre de 2014 (asunto c-127/12),

 

Félix Ruiz, abogado en Marbella

 

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