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¿Cómo tributan la sociedades no residentes en España los ingresos que obtengan por los inmuebles situados en España?

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Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles (IEBI).

En términos generales y en el caso de sociedades  no residentes sin establecimiento permanente la base imponible vendrá determinada por los ingresos íntegros (sin deducción de gastos) y el tipo de gravamen es el cuadro siguiente, según el año de devengo.

Año de devengo 2007-2011 2012-2014
Tipo impositivo 24% 24,75%

No confundamos esté impuesto, que es de índole nacional, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) que es un impuesto local.

 

Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes: Año de devengo del Gravamen: hasta 31.12.2012.

En general, las entidades no residentes que posean propiedades en España y que no estén siendo utilizados o arrendados están sometidos a este Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles (IEBI). La base imponible estará constituida por el valor catastral y el tipo de gravamen será el 3 por 100.

No obstante, este IEBI no será exigible a:

  • Los Estados e Instituciones públicas extranjeras – Internacionales.
  • Entidades que desarrollan en España, de modo continuado actividades económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento.
  • Sociedades que coticen en bolsa.
  • Entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural.
  • Entre otros.

Impuesto Especial Sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes: desde  01.01.2013.

Exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean inmuebles en España. El tipo de gravamen será del 3 por 100. El Impuesto especial sobre bienes Inmuebles no será exible a los estados e Instituciones publicas entre otras.

Ojo, todo lo de arriba mencionado sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales.

Más información sobre el IEBI (Impuesto Especial Sobre Bienes Inmuebles) puede encontrarse en un post anteriormente publicado por los asesores tributario y economistas de esta firma Arcos & Lamers Asociaodos: Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas de 11 de Mayo de 2012

 Desea obtener mas información sobre los servicios que presta Arcos & Lamers Asociados? No dude en hacer click aquí.

Necesita un asesor fiscal en España? No dude en plantearnos sus consultas de índole fiscal, jurídica y contable. Estaremos encantados de atenderle.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella

Wim Lamers, Economista en Marbella.

  • Wim Lamers
  • Contable Marbella, Hacienda pública Española, Impuestos en España, Planificación Fiscal,

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