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Que es una Vivienda de Uso Turístico en Andalucía?

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Comencemos por tanto y partiendo de la definición efectuada en su artículo 5, apartado e) por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, ya mencionada, por ver qué es lo que se considera en el borrador como “Vivienda de Uso Turístico» y comprobamos que se consideran como tales las que se ofertan para uso de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, una o más veces al año considerándose que existe tal habitualidad y uso turístico cuando se ofrezcan tales servicios a través de cualquier medio publicitario, incluido internet u otras tecnologías y cuando la vivienda sea promocionada en canales de oferta turística, como por ejemplo agencias, siempre y cuando tales servicios se presten en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.

Quedando sin embargo excluidas de dicha consideración:

a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.

b) Las viviendas que se cedan por tiempo superior a 3 meses a una misma persona usuaria.

c) Las viviendas situadas en el medio rural, se regularán por lo establecido en el artículo 47 y 48 de la Ley del Turismo de Andalucía.

d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular, que estén ubicadas en un mismo edificio, en un mismo complejo de edificaciones o en edificios o complejos contiguos, debiéndose, en este caso, regular por la normativa que desarrolla los establecimientos de apartamentos turísticos.

e) Aquellos titulares que tengan 3 o más viviendas en el mismo inmueble o contiguas se considerarán y regularán como apartamentos turísticos.

 Las viviendas turísticas podrán ser:

a) Vivienda turística completa, cuando el inmueble se cede en su totalidad

b) Vivienda turística por habitaciones: aquellas que ofrecen el servicio turístico de alojamiento por habitaciones, pudiendo el titular vivir en ella. Aquellas viviendas situadas en núcleos urbanos podrán usar la denominación “Bed & Breakfast”

2. La capacidad máxima de éstas, vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de primera ocupación, en todo caso no podrá ser superior a 15 plazas.

 Y los Requisitos y servicios mínimos comunes que deberán de cumplir y reunir serían los siguientes:

a) Disponer de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

c) Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato acorde al número de plazas de que dispongan y en perfecto estado de mantenimiento e higiene.

d) Elementos fijos de aire acondicionado en las habitaciones y salones. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar además con calefacción capaz de alcanzar y mantener durante su utilización una temperatura ambiental de 19ªC.

e) Botiquín de primeros auxilios y extintor.

f) Proporcionar información turística de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad, información turística de la ciudad y guía de espectáculos.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias en lugar adecuado dentro de la vivienda.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación máxima de la vivienda y un juego de reposición.

j) Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda, además de facilitar a las personas usuarias un número de teléfono que deberá estar en un lugar visible para atender y resolver de forma inmediata, cualquier incidencia relativa a la vivienda.

k) Tener a disposición de las personas usuarias los manuales o guías de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Servicio de conexión a Internet gratuito.

m) En el caso en que el alojamiento sea sólo por habitaciones, se deberá informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, y/o la existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para fumadores así como las zonas de uso restringidos.

Vayan pues haciendo sus cálculos y consideraciones acerca de la posibilidad, oportunidad y viabilidad de  adaptar sus viviendas para dicho uso “turístico” y no dejen por favor de contactar con nuestros abogados especialistas en Arcos y Lamers Asociados ante cualquier duda o pregunta que respecto a este u otros asuntos, contractuales o litigiosos, les pudieran surgir.

  • Wim Lamers
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