Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Asesores Fiscales Marbella http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 ¿Cuándo se considera una persona residente en España? http://www.arcos-lamersasociados.com/es/632/when-is-a-person-considered-resident-in-spain-spanish-accountant-is-giving-you-the-answer/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/632/when-is-a-person-considered-resident-in-spain-spanish-accountant-is-giving-you-the-answer/#comments Mon, 24 Sep 2012 11:40:08 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/es/?p=632 Muchas personas viven en más de un país durante un determinado ejercicio fiscal (por ejemplo, España y otro país). Dicha persona también podría ser propietaria de varias propiedades en esos países.

Con el fin de determinar sus obligaciones tributarias en España debe indicar claramente el país de residencia a efectos fiscales.

Cuando se considera que es residente fiscal en España el sujeto será susceptible de ser gravado por toda su riqueza e ingresos, que obtenga no sólo en España sino en todo el mundo, de acuerdo con las normas fiscales, leyes y tarifas españolas – esto incluye también todos los fondos de pensiones existentes a menos que se indique lo contrario.

Para determinar la residencia fiscal en España, la Hacienda pública indica que:

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.

1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.   Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computaran las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.  En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración  Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

3. Que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.  Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.  Esta regla se aplicara en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona será considerada no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.

Si tiene alguna pregunta relacionada con cualquiera de los anteriores, los abogados, contables y asesores fiscales de Arcos y Lamers Asociados tendrán el placer de asesorarle sobre los impuestos y obligaciones fiscales como residente o no residente en España.

Marbella, septiembre 2012

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Decreto 2/2012, 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía http://www.arcos-lamersasociados.com/es/567/english-spoken-lawyer-in-spain-reporting-on-a-summary-of-spanish-law-decree-22012-10th-january-to-regularize-existing-buildings-and-settlements-on-non-development-land-in-andalucia/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/567/english-spoken-lawyer-in-spain-reporting-on-a-summary-of-spanish-law-decree-22012-10th-january-to-regularize-existing-buildings-and-settlements-on-non-development-land-in-andalucia/#comments Mon, 10 Sep 2012 08:25:33 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/es/?p=567 El nuevo Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (entrada en vigor el29 de Febrero de 2012) no persigue la tan mencionada “amnistía urbanística” de aquellas viviendas que de una u otra forma se encuentra en situación irregular dentro del suelo no urbanizable andaluz. Si no todo lo contrario. El Decreto lejos de dar luz a esta situación, provoca nuevos interrogantes y hace aumentar la ya caótica legislación reguladora del suelo andaluz.

El decreto contiene una serie de advertencias y supuestos de regularización de aquellas viviendas y edificaciones que se encuentran construidas en suelo no urbanizable, sin embargo, mucho nos tememos que no llegará a resolver la encrucijada en la que se encuentra más de 250.000 viviendas en Andalucía.

El Decreto distingue según la forma de ubicación de las edificaciones en el suelo no urbanizable, las siguientes:

  1. Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme a lo dispuesto en este Decreto, y en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística.
  1. Asentamientos urbanos: Ámbitos territoriales, definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) dela Ley 7/2002 de 17 de diciembre.
  1. Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado: Ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias y que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no sea necesario una actuación urbanizadora.

No dude en pinchar en el siguiente enlace para ver la situación en la que se encuentra su propiedad en suelo no urbanizable dentro de la comunidad autónoma de Andalucía.

Si su vivienda se encuentra en suelo no urbanizable; con licencia municipal o sin ella; si cabe acción para restablecimiento de la legalidad o no, desde Arcos y Lamers Asociados, su despacho de abogados en Marbella, Málaga, Costa del Sol, estudiamos su propiedad y analizamos las posibilidades de ordenación de su vivienda bajo el auspicio de la nueva normativa.

Arcos & Lamers Asociados, Su despacho de abogados en España.

Felix Ruiz, Abogado en España.

Marbella, Septiembre, 2012.

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Creación de empresa en España. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital http://www.arcos-lamersasociados.com/es/527/setting-up-of-a-company-in-spain-lawyer-in-marbella-reporting-on-spanish-law-real-decreto-legislativo-12010-2nd-july-ley-de-sociedades-de-capital/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/527/setting-up-of-a-company-in-spain-lawyer-in-marbella-reporting-on-spanish-law-real-decreto-legislativo-12010-2nd-july-ley-de-sociedades-de-capital/#comments Mon, 03 Sep 2012 15:14:04 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=527 Si Vd. está interesado en la creación de una nueva empresa, debe tener en cuenta la siguiente información. Los profesionales de Arcos y Lamers Asociados cuentan con el conocimiento y la experiencia necesarios para proporcionarle el asesoramiento legal, fiscal, contable y laboral que pueda necesitar para su empresa en la Costa del Sol o en España.

Información de utilidad:

1. El capital social mínimo es de 3.000 euros y se expresará en dicha moneda.

2. Las sociedades de capital fijarán su domicilio en España, en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

3. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. La creación de dicha página web deberá acordarse por la junta general de la sociedad. Elacuerdo se hará constar en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Con relación a las publicaciones en la página web, la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

4. La constitución de la sociedad se llevará cabo mediante otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas y contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  1. La identidad del socio o socios.
  2. La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
  3. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones.
  4. Los estatutos de la sociedad.
  5. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

En los estatutos sociales se hará constar:

  1. La denominación de la sociedad.
  2. El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  3. El domicilio social.
  4. El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

5. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, entre otros, los siguientes asuntos propios de la competencia de la junta:

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  2. El nombramiento y separación de los administradores.
  3.  La modificación de los estatutos sociales.
  4. El aumento y la reducción del capital social.
  5. La disolución de la sociedad.
  6. La aprobación del balance final de liquidación.

6. Existen dos clases de juntas generales, ordinarias o extraordinarias.

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. Toda junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad, teniendo los administradores el deber de asistir.

El socio podrá hacerse representar en la junta general por persona que ostente poder general conferido en documento público.  La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Marbella, Septiembre 2012.

Arcos & Lamers Asociados. Abogados, economistas y contables en Marbella, Málaga. Ofrecemos asesoramiento en todo el territorio español.

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1º Motivación y un buen abogado, las claves para emprender un negocio en la Costa del Sol http://www.arcos-lamersasociados.com/es/489/motivation-and-a-good-lawyer-in-spain-the-most-important-factors-to-setting-up-a-business-in-the-costa-del-sol/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/489/motivation-and-a-good-lawyer-in-spain-the-most-important-factors-to-setting-up-a-business-in-the-costa-del-sol/#comments Tue, 21 Aug 2012 10:11:38 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=489 La Costa del Sol,  concretamente Marbella, es un lugar idóneo para emprender un negocio y disfrutar de una vida tranquila, tanto para residentes como para no residentes, y buscamos un lugar lleno de comodidades, donde beneficiarnos de las facilidades que nos brinda El Estado del Bienestar y tener una vida plena. Según Thomas Jefferson: No son las riquezas ni el esplendor, sino la tranquilidad y el trabajo, los que proporcionan la felicidad. 

La economía Marbellíes bastante dinámica y se nutre, principalmente, del sector turístico que, en la Costa del Sol, no es estacional, pues es una de las zonas más turísticas del mundo.

Para comenzar es muy importante la motivación; llenarnos de razones para crear nuestra propia empresa. Una vez ya que tengamos bien definida la idea y queramos darle forma, necesitaremos asesoramiento, tanto jurídico como fiscal. Esto resulta de gran importancia en el caso de no ser residente y no estar familiarizados con la normativa en España. Es muy importante que conozcamos las ventajas fiscales que nos permitan no tener gastos extras. Por ello, debemos recurrir a profesionales, quienes nos ayudarán a centrarnos en nuestro negocio y beneficiarnos de las ayudas fiscales que nos brinde la legislación del país escogido para la creación de nuestro propio negocio. En este caso, necesitaremos un servicio de abogados, economistas y contables. Después estaremos listos para dar nacimiento a nuestro negocio y trabajar con ahínco en su desarrollo.

Cuando depositas toda tu energía e ilusión en un proyecto soñado, solo deseas que salga bien. Para ello, es muy importante contar con un servicio profesional, riguroso y transparente que aporte eficiencia, seguridad, rapidez y efectividad en sus necesidades fiscales, principalmente. Asesoramiento jurídico y fiscal, en la compraventa o el alquiler de un local para ubicar su negocio en la Costa del Sol, asesoramiento para la elaboración de contratos y otros servicios dirigidos y orientados al ciudadano que vive en la Costa del Sol.

Utilice los servicios de Arcos & Lamers Asociados. Su despacho de abogados en Marbella!

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(English) TAX LIABILITIES FOR NON FISCAL RESIDENTS OWNING PROPERTY IN SPAIN http://www.arcos-lamersasociados.com/es/412/tax-liabilities-for-non-fiscal-residents-owning-property-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/412/tax-liabilities-for-non-fiscal-residents-owning-property-in-spain/#comments Mon, 30 Jul 2012 07:21:26 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=412

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Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas de 11 de Mayo de 2012 http://www.arcos-lamersasociados.com/es/390/draft-law-for-measurements-for-flexibility-and-increase-of-the-spanish-rental-market-of-11th-may-2012/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/390/draft-law-for-measurements-for-flexibility-and-increase-of-the-spanish-rental-market-of-11th-may-2012/#comments Mon, 23 Jul 2012 10:00:01 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=390 Según datos del Gobierno de España, Ministerio de Fomento, relativos al Mercado de Alquiler de Vivienda, existen en España un millón ochocientas mil viviendas en alquiler y 3 millones de viviendas vacías.

A efectos de fomentar el Mercado de Alquiler de viviendas, se han recogido una serie de medidas para la flexibilización del mercado según Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas de 11 de Mayo de 2012.

Destacamos las siguientes:

La priorización de la voluntad de las partes en el marco de la Ley, aplicable a contratos futuros. De esta forma, las partes podrán pactar la actualización de la renta frente a la actualización con el índice de Precios de Consumo.

Además, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

La flexibilización de la duración del contrato, mediante la reducción del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de 5 a3 años, reducción del plazo de prórroga tácita de3 a1 año y actualización de la fianza ajustada al nuevo plazo de 3 años.

Se modifica la potestad de desistimiento del arrendatario, quien con independencia de la duración del contrato, podrá desistir del mismo en cualquier momento, siempre que lo comunique al arrendador con un mes de antelación.

Se introduce la potestad del propietario de recuperar la vivienda para residencia habitual, sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de 2 meses.

En aras de reforzar la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, se establece que el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Con referencia al procedimiento de desahucio, se agilizan los plazos y procedimientos judiciales y se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente.

Arcos y Lamers Asociados, sus abogados en Marbella, Málaga, pueden revisar su contrato de arrendamiento  para darle el asesoramiento que necesite. Somos un equipo de profesionales formado por abogados, economistas y asesores fiscales que prestamos servicios enla Costa del Sol y todo el territorio español.

Marbella, Julio, 2012.

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Tributación Ganancias Patrimoniales para personas físicas. ¿Discriminación para los Residentes fiscales en España? http://www.arcos-lamersasociados.com/es/314/espanol-tributacion-ganancias-patrimoniales-para-personas-fisicas-discriminacion-para-los-residentes-fiscales-en-espana/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/314/espanol-tributacion-ganancias-patrimoniales-para-personas-fisicas-discriminacion-para-los-residentes-fiscales-en-espana/#comments Mon, 02 Jul 2012 10:59:39 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=314

Aunque quizá sea ya de su conocimiento, los abogados y Asesores tributarios dela firma Arcos& Lamers Asociados quieren confirmarle que según la reforma de fecha 30 de Diciembre de 2.011, la tributación de Ganancias Patrimoniales para personas físicas residentes en España  queda fijada de la siguiente forma: 

.- 21% para los primeros 6.000 euros de ganancia patrimonial.

.- 25% de6.001 a24.000 euros.

.- 27% a partir de 24.001 euros. 

La regulación de las ganancias patrimoniales figura en los artículos 33 y siguientes dela Ley IRPF, disposición transitoria novena, y en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de IRPF. 

La tributación por el mismo concepto para no residentes queda fijada al 21%, lo que pudiera parecer un agravio comparativo entre residentes y no residentes en España. 

Como factor positivo habría que indicar que para aquellas propiedades que sean adquiridas entre 12 de Mayo de este año y 31 Diciembre 2012 se establece una  exención del 50% sobre las rentas o ganancias derivadas de la transmisión de esos inmuebles,  en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF (Real Decreto Ley 18/2012). 

Para más información relativa a este descuento no duden en hacer click aquí

Arcos & Lamers Asociados, su despacho de abogados en Marbella, Málaga, Costa del Sol. España. 

Wim Lamers, Economista. Miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Málaga. 

María Teresa Arcos, Abogado. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. 

Marbella Junio, 2012

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(English) Average number of contributors to Spanish Social Security System stands at 16,996,510 in May http://www.arcos-lamersasociados.com/es/238/average-number-of-contributors-to-spanish-social-security-system-stands-at-16996510-in-may/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/238/average-number-of-contributors-to-spanish-social-security-system-stands-at-16996510-in-may/#comments Tue, 12 Jun 2012 11:16:58 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=238

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(English) Op-ed: The Merkel Plan for sovereign debt problem http://www.arcos-lamersasociados.com/es/207/op-ed-the-merkel-plan-for-sovereign-debt-problem/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/207/op-ed-the-merkel-plan-for-sovereign-debt-problem/#comments Tue, 29 May 2012 10:46:09 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=207

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Designación de representante http://www.arcos-lamersasociados.com/es/198/designation-of-a-spanish-fiscal-representative/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/198/designation-of-a-spanish-fiscal-representative/#comments Mon, 28 May 2012 13:56:36 +0000 admin http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=198 Según una modificación de la Ley general tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre, los no residentes en España, cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debiendo acreditarlo antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto. El no tener un representante en España será considerado como una infracción administrativa que conlleva una multa de Euros. 1.000,00. 

Arcos & Lamer Asociados, Su despacho de abogados especialista en Legislación Española. 

María Teresa Arcos, Wim Lamers. 

Marbella, Mayo, 2012

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