Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Contable en España http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 14 Oct 2013 08:35:08 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 LA FACTURA SIMPLIFICADA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/#comments Mon, 26 Aug 2013 07:01:35 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1229 Factura en EspañaDesaparece el ticket y es sustituido por la “factura simplificada”.

Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura simplificada es el documento que, con algunos cambios, sustituye a los conocidos tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas

¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

Según el articulo 4 del mencionado Real Decreto 1619/2012, la obligación de emitir una factura podía sustituirse, en algunos casos, por la emisión de tiques hasta 2012 o por la emisión de la nueva factura simplificada a partir de 2013 en cualquiera de los siguientes casos:

Cualquier empresario:
  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluído.
  2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa de una anterior.
Empresas con actividades específicas:

En las operaciones que se describen a continuación cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:

  1. Ventas al por menor.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías o similares.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos por uso de cabinas telefónicas, o mediante tarjetas que no permitan la identificación.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.
  15. En otros que autoricela Agencia Tributaria.

Contenido de las facturas simplificadas

Según el artículo 6 del mencionado decreto 1619/2012, para  emitir una factura simplificada, ésta debe de incluir, al menos, el siguiente contenido obligatorio:

  • Número de Serie de Facturas
  • El número de factura
  • La fecha de factura
  • Fecha de realización de la operación 
  • Descripción de la operación
  • Tipo Impositivo aplicado y la expresión “IVA incluido”
  • Importe Total

Si el destinatario es un empresario o profesional y lo pida se debe añadir:

  • NIF y domicilio del cliente.
  • Detalle de cuotas de IVA.

 

Plazo e idioma para la expedición de las facturas.

Según el artículo 11 del Real decreto 1619/2012 las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarsela operación.  Cuandoel destinatario de la operación sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. Pero la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano.

No dude en contactar los asesores fiscales y economistas de Arcos & Lamers Asociados para hacer cualquier consulta de tipo fiscal, laboral, mercantil, Jurídica y contable.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DELA FACTURA ELECTRÓNICA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/#comments Mon, 05 Aug 2013 07:01:26 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1213 factura españolaAsesores fiscales y economistas en España.

Los economistas y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados tienen en placer de informarle que recientemente, el  Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso dela Factura Electrónicay Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago.

Con la futura ley se espera alcanzar:

  • Con él se impulsa el uso de la factura electrónica tanto en  el sector público y privado.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas.

Se espera que implantación de la factura electrónica genere un ahorro neto anual de 51 millones de los que  2,3 millones sean en ahorro de papel.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Se agiliza la tramitación de las facturas y se facilita su seguimiento.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado no determinado aún.

A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

 No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

No dude en contactar los profesionales, abogados y economistas de nuestra firma Arcos & Lamers Asociadossi desea obtener más información sobre la “Factura Electronica” así como cualquier aspecto fiscal, contable, mercantil y jurídico,

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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IRPF, ESCALA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1147/income-tax-in-spain-scale/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1147/income-tax-in-spain-scale/#comments Mon, 03 Jun 2013 07:01:39 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1147 IRPF

IRPF

El IRPF en España.

El nombre inicial del Impuesto sobre la renta era la “contribución general sobre la renta” que fue aprobada por la ley de 20 de Noviembre de 1932, bajo el Gobierno de Manuel Azaña y siendo Ministro de Hacienda Jaime Carner Romeu.

La ley, que entró en vigor el 1 de Enero de 1933, fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el 1 al 7,70 %. Mediante Ley de 14 de Noviembre de 1935, siendo Ministro de Hacienda Joaquín Chapaprieta, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta el máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %. Hubo varias reformas entre los años 40 y 50. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios.

Durante la última década cambios adiciones se han introducido en el ordenamiento jurídico fiscal español dejando las escalas siguientes:

 

Escala general

Base liquidable

hasta euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50
Escala adicional para el calculo del gravamen complementario para reducir el déficit publico

Base liquidable

-

Hasta euros

Incremento en cuota

integra estatal

euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00
Comunidad Autonoma de Andalucía

Base liquidable

hasta euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 6.592,80 21,50
60.000,00 9.458,31 60.000,00 23,50
120.000,00 23.558,31 en adelante 25,50

A modo de ejemplo, un contribuyente, residente fiscal en Andalucía, con unos ingresos brutos del trabajo de por ejemplo 60.000 Euros tributaría Euros 9.458,31 por la escala nacional,  Euros.1.314,51 por la escala adicional más Euros. 9.458,31 por la escala autonómica de Andalucía.  Es decir, un total de Euros. 20.231,13 con un tipo impositivo medio de 33,72%. Dato meramente informativo ya que se ha obtenido  sin tener en cuenta deducciones de aplicación por situación familiar, aportaciones a planes de pensiones etc..

No dude en contactar ahora a los asesores fiscales, laborales, mercantiles de Arcos & Lamers Asociados, abogados y economistas.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Mayo, 2013

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ASESORES FISCALES, ECONOMISTAS Y CONTABLES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/#comments Mon, 13 May 2013 07:01:27 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1117 asesores fiscales en españaAsesores fiscales y economistas

La firma Arcos & Lamers Asociados está formada por un equipo multidisciplinar de profesionales de la Costa del Sol, que engloba a abogados, economistas, contables y asesores fiscales en España.

Arcos & Lamers Asociados además de sus entradas semanales en el blog, ha puesto en marcha una nueva micro web bajo el titulo de “Accountants in Spain” que proporcionan información mas profunda sobre el sistema tributario español, las normas contables españolas y asesoramiento fiscal a residentes como no residentes en territorio español, tanto para particulares y empresas que tengan sede en España. A continuación le mostramos un resumen de las diferentes áreas que hemos tenido en cuenta para proporcionar respuestas a las consultas que nuestra empresa recibe a diario.

-Obligaciones impositivas básicas a tener en cuenta después de la constitución de una nueva empresa. Asesoramiento contable en España.

-Impuesto sobre sociedades, incentivos para entidades de nueva creación en España. Reducción impuesto de sociedades para empresas de nueva creación.

-IRPF, reducción para el estímulo de la economía Españalo.

- Créditos incobrables, numerosos negocios tienen últimamente créditos que les está siendo imposible cobrar.

- Otros servicios

El equipo Profesional de Arcos & Lamers Asociados cuenta con un amplio conocimiento legal y fiscal y dispone de la experiencia y de los recursos suficientes para atender a todas sus necesidades en España.

No dude en contactar con el equipo multidisciplinar de profesionales registrados de Arcos y Lamers Asociados!.

Maria Teresa Arcos, abogada en España

Wim Lamers , economista en España.

Marbella, Mayo 2013

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(English) ACCOUNTANTS IN SPANJE http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/#comments Tue, 07 May 2013 16:49:10 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1123

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/feed/ 0
(English) ACCOUNTANTS IN SPAIN http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1121/accountants-in-spain-2/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1121/accountants-in-spain-2/#comments Tue, 07 May 2013 16:40:03 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1121

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1121/accountants-in-spain-2/feed/ 0
EL PAGO DE IMPUESTOS EN “ARCOS Y LAMERS ASOCIADOS”. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1102/payments-of-taxes-at-arcos-lamers-asociados/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1102/payments-of-taxes-at-arcos-lamers-asociados/#comments Mon, 06 May 2013 07:01:47 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1102 TAXES IN SPAINEn ARCOS Y LAMERS ASOCIADOS, Abogados y Asosores en España, siempre a la vanguardia de las últimas tecnologías, les ofrecemos un asesoramiento integral en el pago de sus impuestos,que va desde la obtención de toda la información necesaria para el cálculo, confección, liquidación y presentación del impuesto, hasta la comunicación al cliente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y siempre, vía telemática, dotando a todo el proceso de la agilidad necesaria para que el contribuyente, tanto residente en España como no residente, tenga en su poder en el menor espacio de tiempo posible sus impuestos o tasas pagados, siempre dentro de los plazos marcados por la legislación vigente.

Todo ésto es posible gracias a nuestro excelente equipo multidisciplinar, que está especializado en las diferentes áreas tributarias que componen el Sistema Fiscal Español, muy complejo en sí mismo, al estar implicadas diferentes administraciones, como son la estatal, la autonómica y la local.

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, tanto de residentes como de no residentes, Impuestos sobre Sociedades, Impuestos sobre la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todos los impuestos ligados a las operaciones inmobiliarias (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), Impuestos de carácter local como el de Bienes Inmuebles (IBI), Plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos), otros impuestos municipales (como el de vehículos de tracción mecánica) y las tasas que le puedan corresponder (por ejemplo, residuos sólidos urbanos-basura), por el mero hecho de residir en España o poseer en nuestro país una propiedad, otros bienes, negocios o empresas, deben ser llevados por profesionales especializados.

Por todo ello, no lo dude y siga la recomendación de nuestro Despacho de Abogados y Economistas: deje en manos de expertos profesionales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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ASESORES LABORALES INFORMAN SOBRE LA REDUCCIÓN EN LAS QUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/#comments Mon, 29 Apr 2013 07:01:17 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1109 Seguridad socialSegún el Real decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 04/2013 se podrían destacar los siguientes puntos.

• Entre las medidas anunciadas destaca la implantación de una tarifa plana de 50 Euros en la cotización de la seguridad social. Esta tarifa plana sería de aplicación para los nuevos nuevos autónomos menores de 30 años –menores de 35 años si son mujeres- durante los 6 primeros meses y descuentos durante los siguientes 18 meses y será compatible con el cobro de la prestación por desempleo durante un máximo de 9 meses, aunque también se podrá cobrar toda la prestación de una vez para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.

• Las empresas de más de 250 trabajadores verán reducidas la cuota de la S.S. en un 75% durante el primer año, mientras que para el resto habrá una reducción del 100% para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Asimismo, los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años.

Eso sí, habría una limitación de mantener el número de empleados en sus plantillas si las empresas o los autónomos desean adherirse a las arriba mencionadas reducciones y descuentos.

Por ley se establece que estas medidas se mantendrán hasta que el paro juvenil sea inferior al 15%.

Arcos & Lamers Asociados, su despacho de abogados y asesores fiscales en Marbella.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Abril, 2013.

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ARCOS & LAMERS – SUS CONTABLES Y ASESORES FISCALES http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/#comments Mon, 22 Apr 2013 07:01:16 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1086 economistas en Marbella

 

¿Necesita un Asesor Fiscal, Laboral y Mercantil para su empresa? 

 

Ya sea que este buscando un contable para su nueva empresa o a decidido cambiar sus contables actuales, Arcos y Lamers se sentirá orgullosa de asumir este papel.

Empresa de nueva creación

 

Si esta emprendiendo un nuevo negocio, Arcos y Lamers desde el primer día le indicara todos las obligaciones fiscales y mercantiles a seguir y le aconsejara de sobre la mejor y mas eficiente manera de cumplirlos.

Cambio de Asesores

 

Si su empresa ha estado en funcionamiento durante algún tiempo, y por alguna razón decide cambiar de Asesores, el equipo profesional de Arcos y Lamers tomara un papel activo desde el principio y tan pronto cuando recibamos la documentación suministrado por los cantables anteriores será comprobada y procederemos a preparar un informe preliminar adaptado a las necesidades de empresa haciendo mención a los siguientes puntos.

  1. Situación Mercantil.
  2. Situación Fiscal.
  3. Revisaremos que las obligaciones Fiscales y Mercantiles han sido satisfechas y les informaremos correspondientemente.
  4. En el caso que la documentación recibida se considere incompleta les solicitaremos para la obtención de la misma.
  5. Si encontramos alguna incoherencia tanto fiscal como mercantil le asesoraremos sobre la mejor manera de resolverlo y los pasos a seguir para corregir la situación a fin de evitar responsabilidades futuras.

Tanto si se trata de una nueva empresa o una ya existente Arcos y Lamers Asociados se ocupara de que su empresa cumpla con todas sus obligaciones y le mantendrá al día sobre todas las novedades Fiscales.

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CREDITOS INCOBRABLES http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1075/accountants-in-spain-informing-on-bad-debts/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1075/accountants-in-spain-informing-on-bad-debts/#comments Mon, 08 Apr 2013 07:01:34 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1075 creditos incobrablesNumerosos negocios últimamente tienen créditos que les esta siendo imposible de cobrar, por lo que es necesario que tengan en cuenta la siguiente información:

Un crédito se considerara total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

 

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

  1. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

  1. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

  1. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

 

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1º anterior  y comunicarse a la agencia estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente

Una vez practicada la reducción a la base imponible, esta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.

Marbella, Abril, 2013

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