Un No Residente en España podría en algún momento (debido a alguna transacción específica) ser solicitada por alguna autoridad, como Hacienda , notario, etc, demostrar que en realidad son No Residentes en España . Para ello, tendrá que solicitar y obtener un certificado expedido por las autoridades fiscales (Agencia Tributaria) de su país de residencia que indique que usted es residente en ese país.
En el caso de que usted ha sido residente en España y decide cambiar su residencia fiscal a otro país , deberá darse de baja del sistema fiscal español y para ello, tendrá que presentar un certificado expedido de su nuevo país de Residencia como se ha mencionado con anterioridad . En otras palabras, si usted actualmente es residente fiscal en España y desea convertirse en residente fiscal de otro país de la UE tiene que seguir con los siguientes pasos:
Por supuesto , dicho proceso puede ser considerado como una molestia, pero el uso de los servicios de la firma de abogados multilingüe de Arcos & Lamers Asociados facilitará todo el proceso para usted.
Les rogamos, tengan en cuenta, que si a residido en España 183 días en el período impositivo en que se ha producido el cambio de residencia, seguirá siendo considerado residente a efectos fiscales y tendran que declarar sus obligaciones fiscales en España durante ese ejercicio.
Hay otras situaciones en las que se le puede solicitar que acredite su condición de no residente como en el momento de firmar una transacción ante un Notario Público en España ya sea de compra o venta de un bien inmueble …. etc.
El período de validez de los certificados es de un año.
No dude en ponerse en contacto ahora con uno de los abogados y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados.
Sara Duarte Davidson
Marbella, Octubre 2013
]]>
Esta materia viene regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, vigente desde el 17 de Noviembre de 1989.
La adquisición o arrendamiento de una vivienda es un hecho de gran trascendencia en la vida de una persona, por lo que se regulan aspectos como los materiales de construcción, gastos para el comprador y documentación a entregar en la operación.
Los promotores deberán tener a disposición del público la siguiente información:
1. El nombre, domicilio y datos de inscripción de la entidad vendedora o arrendadora en el Registro Mercantil.
2. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma.
3. Superficie útil de la vivienda y descripción general del edificio.
4. Referencia a los materiales empleados en la construcción.
6. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
7. Precio total o renta de la vivienda y forma de pago.
En caso de venta, se tendrá a disposición del público:
a) Autorizaciones legales exigidas para la construcción de la vivienda y su ocupación.
b) Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.
c) Información relativa al pago de los tributos que graven la propiedad o utilización.
d) Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales.
e) Fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.
f) Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
Si desea conocer más sobre a la información y documentación a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas póngase en contacto con nosotros.
Compre con todas las garantías. En Arcos y Lamers Asociados le asesoraremos en la firma de su contrato de compraventa o arrendamiento y sus intereses quedarán protegidos.
María Teresa Arcos, Abogado en Marbella
Wim Lamers, Economista en Marbella
Marbella, Octubre 2013.
]]>
Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
A fin de lograr un equilibrio entre las necesidades de arrendamiento de una vivienda y las garantías necesarias para el arrendador, con el objeto de que ponga a disposición del mercado su propiedad para alquilar, la ley lleva cabo una serie de modificaciones sobre las siguientes relevantes materias:
1º). Se da prioridad a la voluntad de las partes.
2º) Se reduce la duración de la prórroga obligatoria de cinco a tres años y de tres a un año la prórroga tácita. Si bien la duración del arrendamiento será acordada por las partes, en el caso de que sea inferior a tres años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años.
3º) La recuperación de la vivienda por el propietario para su destino a vivienda permanente. No procede por tanto la mencionada prórroga obligatoria si una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente.
4º) El desistimiento del contrato por el arrendatario. El arrendatario podrá desistir una vez que hayan transcurrido seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. La partes podrán acordar en el contrato una indemnización al arrendador.
5º) Venta de una vivienda arrendada. El comprador de una finca inscrita en el registro de la propiedad sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el contrato de arrendamiento se encuentra inscrito en el registro de la propiedad, no quedando perjudicado por tanto el comprador por un arrendamiento no inscrito.
6º) Actualización de la renta. La renta se actualizará al cumplimiento de cada año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes. A falta de pacto expreso, se actualizará en función del índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo.
Si desea obtener más información sobre el arrendamiento de su vivienda o que revisemos su contrato de arrendamiento póngase en contacto con nosotros. En Arcos & Lamers Asociados un profesional le asesorará en la firma de su contrato y le informará sobre todos sus derechos.
Mediante la firma de un contrato de arrendamiento profesional sus derechos quedarán protegidos.
María Teresa Arcos, abogado en Marbella
Wim Lamers Economista en Marbella.
Marbella, Septiembre 2013.
]]>
Los abogados, economistas y asesores fiscales de la firma Arcos & Lamers Asociados tienen el placer de informarle sobre algunos de los documentos esenciales requeridos a la hora de otorgar la aceptación y adjudicación de una herencia en España.
No dude en visitar nuestra micro web “inheritance in Spain” para obtener más información sobre el otorgamiento de herencias en España así como los correspondientes Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Contacte a los profesionales de nuestro despacho ahora para sus consultas de tipo fiscal, laboral, contable y jurídico.
María Teresa Arcos, abogado en Marbella,
Wim Lamers, economista en Marbella.
]]>
El notario es un profesional independiente, que garantizará que su transacción se lleve a cabo dentro de la más estricta legalidad.
Acudimos a una notaria para firmar, entre otros, la escritura de una finca que se va a comprar o vender, otorgar un poder, hacer testamento y constituir una sociedad. En España el notario es garantía de seguridad, legalidad e independencia.
¿Qué información recoge su escritura de compraventa?
Al principio del documento, encontrará el siguiente contenido:
- El lugar y fecha de firma de la escritura y el nombre del notario.
- Identificación de los otorgantes, incluyendo nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y documentos de identidad.
- Además se expresará si una persona comparece en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
- Igualmente, se recoge si interviene un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes desconozca el idioma en el que está redactada la escritura.
El notario dará fe de la capacidad con que se obligan los comparecientes. Seguidamente, se recogen las manifestaciones de las partes en cuanto a la propiedad, incluyendo lo siguiente:
1.- Descripción de la finca y sus datos registrales en el registro de la propiedad correspondiente.
2.- Referencia catastral y situación en cuanto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.- Manifestación relativa al pago de la Comunidad de propietarios y entrega de certificación acreditativa del estado de deudas con la comunidad.
4.- Cargas y gravámenes de la finca.
5.- Entrega a la parte compradora de la certificación de eficiencia energética.
6.- Incorporación a la escritura de nota simple informativa del registro de la propiedad correspondiente.
7.- Situación posesoria: si la finca se encuentra o no, libre de arrendatarios y ocupantes.
8.- Condiciones de la compraventa, tales como: objeto, precio, forma de pago. Pago de los gastos de la escritura y pago de Impuesto Plus‑Valía.
Finalmente, la escritura recogerá expresamente el hecho de haberse leído el contenido de la misma, la constancia del número de serie de la hoja donde comienza y donde finaliza el documento, y su firma por los comparecientes y el notario.
Si tiene alguna duda en cuanto al contenido o firma de su escritura no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Arcos & Lamers Asociados le asesoraremos en el otorgamiento de su escritura de compraventa o le aclararemos las dudas que tenga con respecto a la ya firmada. Le proporcionaremos un asesoramiento rápido y eficaz para responder a sus necesidades.
Marbella, Agosto 2013.
]]>
RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA.
Los asesores fiscales de la firma, Arcos & Lamers Asociados, desean puntualizar un detalle importante mencionado en la ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) y con referencia al Impuesto sobre la renta de las personas físicas año 2013. Es decir, una modificación de la normativa aplicable para el IRPF 2013 que deberá ser declarada en el año 2014.
Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF 2013).
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción del 15% como porcentaje de deducción general y la base máxima de deducción anual en 9.040 € para los siguientes contribuyentes. Ojo, los condicionantes, y porcentajes de la deducción puede variar dependiendo de la región donde sea residente fiscal.
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Sí desea obtener información adicional no dude en contactar los asesores fiscales de la firma de abogados en Marbella, Arcos & Lamers Asociados.
María Teresa Arcos, abogado en Marbella.
Wim Lamers, economista en Marbella.
Marbella, Septiembre, 2013.
]]>
Vamos a comentar a efectos prácticos la Instrucción de5 de Julio de 2013, dela Dirección Generalde los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Esta instrucción de5 de Julio de 2013, complementa y completa las instrucciones de 26 de Julio de 2007 y la de 2 de octubre de 2012 del mismo organismo, que se dictan con la finalidad de mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento”.
La instrucción de 5 de Julio de 2013, articula la comparecencia ante Notario de los promotores de expedientes de adquisición de nacionalidad española, para recoger mediante Acta las manifestaciones sobre la Jura o Promesa de fidelidad a su majestad el Rey de España, acatarla Constitución Española y obediencia a las Leyes Españolas, la renuncia a su nacionalidad, determinación de la vecindad civil y determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano.
El Notario autorizará el Acta de Juramento o Promesa de forma gratuita, para lo cual el Notario podrá acceder a los datos y documentos precisos para la recepción de la Jura o Promesa, especialmente a los datos identificativos del expediente y de su promotor, así como a la Resolución de Concesión.
Los Notarios levantarán el Acta, formando un documento electrónico en el que se recogen, tanto los datos estructurados como una copia electrónica del acta, todo ello autorizado con su certificado de firma electrónica reconocida.
En los casos de promotores de la nacionalidad menores de edad y mayores de 14 años, se requerirá la comparencia del promotor, acompañada de sus padres o representantes legales, conteniendo el Acta las mismas manifestaciones que en el caso de los mayores de edad.
A los menores de 14 años, bastará la comparecencia de los padres o representantes legales y no será necesario que el Acta notarial incluya el Juramento o Promesa de fidelidad y obediencia, ni de renuncia, en su caso a la nacionalidad anterior, bastando la manifestación de que aceptan en nombre del menor la nacionalidad concedida y solicitan la inscripción en el Registro Civil.
Dichas Actas se almacenan dentro del expediente electrónico y se remiten telemáticamentela Dirección Generalde los Registros y del Notariado.
Sin duda, la intervención notarial supondrá –o al menos, esa es la intención- una agilización en los trámites de la concesión de la nacionalidad española.
Si usted, no nacional pero residente en España, desea solicitar la nacionalidad española, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho ARCOS Y LAMERS ASOCIADOS.
Félix Ruiz, abogado en Marbella
Marbella, Septiembre, 2013.
]]>
Desaparece el ticket y es sustituido por la “factura simplificada”.
Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La factura simplificada es el documento que, con algunos cambios, sustituye a los conocidos tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas
Según el articulo 4 del mencionado Real Decreto 1619/2012, la obligación de emitir una factura podía sustituirse, en algunos casos, por la emisión de tiques hasta 2012 o por la emisión de la nueva factura simplificada a partir de 2013 en cualquiera de los siguientes casos:
En las operaciones que se describen a continuación cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
Según el artículo 6 del mencionado decreto 1619/2012, para emitir una factura simplificada, ésta debe de incluir, al menos, el siguiente contenido obligatorio:
Si el destinatario es un empresario o profesional y lo pida se debe añadir:
Plazo e idioma para la expedición de las facturas.
Según el artículo 11 del Real decreto 1619/2012 las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarsela operación. Cuandoel destinatario de la operación sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. Pero la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano.
No dude en contactar los asesores fiscales y economistas de Arcos & Lamers Asociados para hacer cualquier consulta de tipo fiscal, laboral, mercantil, Jurídica y contable.
María Teresa Arcos, abogado en Marbella.
Wim Lamers, economista en Marbella.
Marbella, Agosto, 2013.
]]>
PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA SU TRANQUILIDAD.
Si es Vd. propietario de un bien inmueble en España, debe asegurarse de tener la propiedad inscrita a su nombre en el registro de la propiedad correspondiente.
En dicho registro Vd. podrá consultar los siguientes aspectos fundamentales de su bien inmueble:
1.- Que la propiedad esté debidamente registrada a su nombre.
2.- Descripción de la finca, superficie y cuota en la comunidad de propietarios que determinará el pago de sus recibos de comunidad.
3.- Posibles cargas existentes sobre su finca, tales como hipoteca o embargo.
La propiedad debe encontrarse igualmente dada de alta a efectos catastrales, lo que definirá su pago de IBI. De esta forma, evitará la sorpresa de encontrarse con recibos de IBI pendientes de pago por su desconocimiento.
La propiedad debe contar con la correspondiente licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que la finca esté ubicada. Esta licencia le indicará que la vivienda ha sido construida de acuerdo a la licencia de obras concedida al promotor, el proyecto presentado por el arquitecto y la normativa urbanística aplicable.
Si desea obtener un informe relativo a los puntos mencionados no dude en ponerse en contacto con nosotros. Gane tranquilidad sabiendo que su vivienda está registrada a su nombre y sin cargas ni deudas de IBI.
María Teresa Arcos, Abogado en Marbella.
Wim Lamers, Economista en Marbella.
Marbella, Agosto 2013.
]]>
Con efectos desde el28 de Junio de 2013, se ha aprobado la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tiene como objetivo la mejora de la eficiencia energética del “parque edificado español”.
Uno de los elementos a destacar en la nueva ley es el denominado “Informe de Evaluación de Edificios” (IEE), que vendría a completar y/o complementar la no tan vieja “Inspección técnica de edificios” (ITE).
El IEE viene regulado en el Título I de la nueva ley, cuyos principales puntos a considerar son los siguientes:
1. El IEE identificará el inmueble, con su referencia catastral y deberá contener de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edifico es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente (ver nuestros blogs part I y Parte II).
En muchas ocasiones nos encontraremos que por normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica donde se contemplen los puntos a) y b) anteriores, por lo que en estos casos, sólo procederá complementarlos con la certificación referida en la letra c).
2. La ley prevé unos plazos determinados para disponer del mencionado IEE, así:
a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.
b) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
3. El IEE que se haga por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extenderá su eficacia a todos los edificios y viviendas existentes.
4. El IEE tendrá una periodicidad de diez años, aunque las comunidades y municipios podrán fijar una periodicidad menor.
5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE, tendrá la consideración de infracción urbanística.
6. Una copia del mencionado IEE deberá remitirse al organismo que determine cada Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un registro integrado único
7. Por último, y para no extendernos demasiado y alterar la naturaleza meramente informativa de nuestros blogs, decir que el IEE podrá ser suscrito por técnicos facultativos competentes, es decir aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.
Felix Ruiz,abogado en Marbella,
Marbella, Agosto, 2013.
]]>