Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Economistas Marbella http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DELA FACTURA ELECTRÓNICA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/#comments Mon, 05 Aug 2013 07:01:26 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1213 factura españolaAsesores fiscales y economistas en España.

Los economistas y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados tienen en placer de informarle que recientemente, el  Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso dela Factura Electrónicay Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago.

Con la futura ley se espera alcanzar:

  • Con él se impulsa el uso de la factura electrónica tanto en  el sector público y privado.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas.

Se espera que implantación de la factura electrónica genere un ahorro neto anual de 51 millones de los que  2,3 millones sean en ahorro de papel.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Se agiliza la tramitación de las facturas y se facilita su seguimiento.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado no determinado aún.

A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

 No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

No dude en contactar los profesionales, abogados y economistas de nuestra firma Arcos & Lamers Asociadossi desea obtener más información sobre la “Factura Electronica” así como cualquier aspecto fiscal, contable, mercantil y jurídico,

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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(English) NALATENSCHAP IN SPANJE, INFORMATIE OVER ONDER ANDERE DE PROCEDURE, BELASTINGEN EN SPAANSE TESTAMENTEN. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1201/nalatenschap-in-spanje-informatie-over-onder-andere-de-procedure-belastingen-en-spaanse-testamenten/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1201/nalatenschap-in-spanje-informatie-over-onder-andere-de-procedure-belastingen-en-spaanse-testamenten/#comments Thu, 27 Jun 2013 16:48:28 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1201

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(English) MULTIMEDIA SECTION AND LITIGATION SERVICES OF ARCOS & LAMERS ASOCIADOS, YOUR LAWYER IN SPAIN http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1015/lawyers-in-spain-multimedia-section-and-litigation-services-of-arcos-lamers-asociados/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1015/lawyers-in-spain-multimedia-section-and-litigation-services-of-arcos-lamers-asociados/#comments Thu, 21 Feb 2013 11:04:56 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1015 ]]> http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1015/lawyers-in-spain-multimedia-section-and-litigation-services-of-arcos-lamers-asociados/feed/ 0 CAMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/910/spanish-chamber-of-commerce/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/910/spanish-chamber-of-commerce/#comments Mon, 07 Jan 2013 07:01:16 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=910 Cámara de Comercio en España

Cámara de Comercio de Málaga

La Cámara de Comercio Española es una Corporación de Derecho Público que esta establecido como instrumento informativo y de asistencia y colaboracion con las Administraciones Publicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a empresas que ejerzan las mencionadas actividades.

Las cámaras de comercio locales y regionales colaboran con las empresas ofreciéndoles información y ayuda para mejorar, crecer, exportar, innovar entre otros servicios.

Según la ley los sujetos pasivos y obligados al pago de las cuotas de permanencia son las empresas y empresarios individuales, dicha cuota esta vinculada al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Muchos empresarios se oponían al pago de esta cuota con las consecuencias de sus correspondientes recargos ya que consideraban que no recibían ningún beneficio de la Cámara y exigían que dicho pago fuese voluntario.

El 3 de Diciembre de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 12/2010 que modificaba la anterior Ley 3/1993 ya que eliminaba la obligatoriedad del pago de la cuota y la proponía como voluntaria.

En paginas oficiales de la Cámara de Comercio vienen publicado que según establece la Disposición Transitoria Primera, un periodo transitorio de dos años durante el cual, las empresas continúan sujetas al cumplimento de sus obligaciones tributarios con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral y a utilizar, si fuera necesario, la vía ejecutiva.

En el 2012 sera el ultimo ejercicio fiscal en el cual la pertenencia a la Cámara de Comercio sea obligatoria para las empresas y empresarios. Se cree que esto sera beneficioso ya que obligara a la Cámara de Comercio a mejorar en sus funciones y así capturar nuevos miembros.

No dude en contactar los contables y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados con cualquier consulta de índole fiscal, contable, laboral o jurídico.

Sara Duarte Davison, Contable y Asesor Fiscal en Marbella.

Marbella, Enero 2013

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA PAREJA DE HECHO Y EL MATRIMONIO? http://www.arcos-lamersasociados.com/es/772/spanish-inheritance-tax-what-is-the-difference-between-registered-partnership-and-marriage/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/772/spanish-inheritance-tax-what-is-the-difference-between-registered-partnership-and-marriage/#comments Mon, 26 Nov 2012 07:00:23 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=772 CIUDADANO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, RESIDENTE EN ANDALUCÍA.

 Si desea equiparar su situación de convivencia a la de personas ligadas con vínculo matrimonial, es requisito estar inscrito como Pareja de Hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma, Vd. obtendrá beneficios, entre otros, fiscales y tributarias.

Para poder inscribirse en el mencionado Registro, las parejas deben acreditar, lo siguiente:

• Identificación personal, estado civil, mayoría de edad.

• No estar incapacitados judicialmente.

• No estar ligado por vínculo matrimonial.

• Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de Andalucía.

• No ser parientes en línea recta por consanguinidad en segundo grado.

• Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de no estar inscrito de pareja de hecho?

Vamos a analizar un caso concreto, teniendo en cuenta las siguientes características:

- No hay relación de parentesco con la persona que fallece.

- Valor de la finca 500.000 euros.

- Se hereda el 100% de la vivienda ya que era propiedad únicamente del fallecido.

- El patrimonio preexistente no excede de 402.678,11 euros.

El impuesto es progresivo, de forma que se obtiene una cuota a abonar según el valor del inmueble, como sigue:

• En el caso de que no sean pareja de hecho.

Hasta euros.            Cuota euros.

398.777,54               80.655,08

101.222,46                Resto 32.138,13

                                        112.793,21 Euros.

Como no existe grado de parentesco entre la persona fallecida y el heredero, la cuota se multiplica por 2, lo que da un impuesto total de 225.586,42 EUROS.

• En el caso de que sean pareja de hecho.

En primer lugar, se aplica una reducción de 15.956,87 euros en la base imponible por equipararse su situación a la de cónyuges.

Hasta euros.            Cuota euros.

398.777,54             80.655,08

85.265,59                 Resto 27.071,82

                                       107.726,90 EUROS

En segundo lugar, no se multiplica la cuota por 2 sino por 1, por lo que el impuesto total sería de 107.726,90 EUROS.

De esta forma, las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges, lo que supone que se pueda beneficiar de la normativa autonómica fiscal y tributaria.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, ARCOS Y LAMERS ASOCIADOS, abogados y economistas en la Costa del Sol, expertos en asuntos fiscales.

ARCOS Y LAMERS ASOCIADOS, ABOGADOS, ECONOMISTAS Y CONTABLES, MARBELLA.

Marbella, Noviembre 2012.

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Orígenes del Impuesto sobre el Patrimonio en España y situación actual. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/714/spanish-tax-adviser-informing-on-the-history-of-wealth-tax-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/714/spanish-tax-adviser-informing-on-the-history-of-wealth-tax-in-spain/#comments Mon, 05 Nov 2012 07:00:57 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=714 Orígenes Impuesto del PatrimonioLos Asesores fiscales de la firma Arcos & Lamers Asociados, tienen el placer de informarles, brevemente, sobre los orígenes del Impuesto sobre el Patrimonio en España.

En 1978 se introduce en España por primera vez un impuesto que grava el patrimonio de las personas físicas mediante Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (BOE de 16 de noviembre), desarrollado por Orden Ministerial de 14 de enero de 1978 (BOE 17 de enero) que estableció el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (IEPPF). Era una incipiente democracia y había que demostrar que España quería un Sistema Fiscal Progresivo.

Este tributo no tenía objetivos recaudatorios y prueba de ello es la existencia de un mínimo exento muy elevado (4.000.000 de pesetas de la época) y una reducción general también muy elevada (6 M.de pesetas). La tarifa era corta, con un tipo máximo del 2 por ciento. Al IEPPF se le atribuyó un carácter básicamente censal y de control y complemento del IRPF. En efecto, eran muy pocas las personas que tributaban por este impuesto.

Además, su carácter extraordinario era explícito aunque transcurrieron muchos años antes de que fuese modificado.

La primera modificación relevante se produjo en 1988, inducida por los cambios introducidos en el IRPF para adecuar el impuesto a la exigencia de tributación individual establecida por Sentencia del Tribunal Constitucional (S. T. C. nº 45/1989, de 20 de febrero).

Con la Reforma del IRPF de 1991 llegó también la de este impuesto. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (BOE, 7 de junio), establece modificaciones relevantes sobre la normativa anterior, algunas relacionadas con las incorporadas en la Ley 18/1991, relativa al IRPF, como la individualización del impuesto.

Y así llegamos hasta 2007, que fue el último en que se pagó este impuesto en los tiempos actuales. España vivía una época de rápido y sostenido crecimiento económico, con superávit, por lo que a partir del año 2008 se “suprimió” estableciendo una bonificación en la cuota del 100%, sobre todo, por las presiones que había en torno al carácter confiscatorio del mismo y a lo que ocurría en nuestro entorno europeo (en casi toda Europa no existía).

Pero la crisis económica y las necesidades de ingresos del Estado, reactivaron el impuesto a partir del ejercicio 2011 (a pagar en 2012), aunque hubo promesas de que sólo afectaría a los ejercicios 2011 y 2012 (Artículo único Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre de 2011. Reestablece el IP).

En esta situación nos encontramos en la actualidad, pero todo apunta a que esas promesas se van a tornar en falsas por los ajustes que se deben llevar a cabo y, al parecer, el Proyecto de Ley de PGE (Presupuestos Generales del Estado) para 2013, que acaba de llegar al Parlamento Español el pasado 29 de septiembre, prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio, quién sabe si incluso para ejercicios posteriores.

Habrá que estar atentos.

Para más información no dude en contactar nuestro despacho de abogados y asesores fiscales, Arcos & Lamers Asociados. Telf: 952775010/ Fax: 952900577;

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(English) Galicia elections: Spanish government hails ‘overwhelming support’ for austerity programme http://www.arcos-lamersasociados.com/es/688/galicia-elections-spanish-government-hails-overwhelming-support-for-austerity-programme/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/688/galicia-elections-spanish-government-hails-overwhelming-support-for-austerity-programme/#comments Mon, 29 Oct 2012 07:00:31 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=688

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(English) (Nederlands) Video Arcos & Lamers Asociados, Marbella, Spanje. Úw advocatenkantoor, belasting adviseurs en accountants in Spanje http://www.arcos-lamersasociados.com/es/685/nederlands-video-arcos-lamers-asociados-marbella-spanje-uw-advocatenkantoor-belasting-adviseurs-en-accountants-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/685/nederlands-video-arcos-lamers-asociados-marbella-spanje-uw-advocatenkantoor-belasting-adviseurs-en-accountants-in-spanje/#comments Mon, 22 Oct 2012 10:55:25 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=685

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/685/nederlands-video-arcos-lamers-asociados-marbella-spanje-uw-advocatenkantoor-belasting-adviseurs-en-accountants-in-spanje/feed/ 0
(English) Video Arcos & Lamers Asociados, Marbella, Spain. Your spanish lawyers and accountants in Marbella! http://www.arcos-lamersasociados.com/es/684/video-arcos-lamers-asociados-marbella-spain-your-spanish-lawyers-and-accountants-in-marbella-2/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/684/video-arcos-lamers-asociados-marbella-spain-your-spanish-lawyers-and-accountants-in-marbella-2/#comments Mon, 22 Oct 2012 10:30:09 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=684

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DECLARACIONES FISCALES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/662/spanish-accountants-informing-on-basic-spanish-tax-and-fiscal-guidelines-after-setting-up-an-sl-company-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/662/spanish-accountants-informing-on-basic-spanish-tax-and-fiscal-guidelines-after-setting-up-an-sl-company-in-spain/#comments Thu, 11 Oct 2012 07:53:02 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=662 Existen ciertos requisitos fiscales en España que tendrán que cumplir las empresas tras su constitución. La mayoría de las empresas se verán obligadas a presentar dichas declaraciones de impuestos trimestrales y anuales a la Agencia Tributaria. A continuación encontrará una lista de las declaraciones más comunes.

1. Declaraciones Trimestrales.

a. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Profesionales y Empleados).

c. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (alquiler).

2. Declaraciones Anuales (Declaraciones informativas).

 a. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Profesionales y Empleados).

c. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (alquiler).

3. Las declaraciones anuales.

a. Impuesto sobre Sociedades.

¿CUÁNDO Y CÓMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA?.

En la actualidad, la mayoría de las declaraciones de impuestos deben ser presentados de forma telemática, una vez finalizado el periodo a ser declarado, dichas declaraciones tendrán que ser presentado incluso cuando tenga un resultado cero o negativo.

Declaraciones trimestrales de impuestos en España.

• 1er trimestre (enero-marzo) Entre el 1 y el 20 de abril.

• 2 º trimestre (abril-junio) Entre el 1 y el 20 de julio.

• 3er trimestre (julio-septiembre) Entre el 1 y el 20 de octubre.

• 4 º trimestre (octubre-diciembre) Entre el 1 y el 20 de enero.

Las declaraciones anuales de impuestos en España.

• IVA españolas antes del 30 de enero.

• Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y sobre determinadas rentas antes del 2 de febrero.

• Impuesto sobre Sociedades antes del 25 de julio.

Su empresa podría ser objeto de presentar estas y otras declaraciones de impuestos, dependiendo sobre todo de la actividad que realiza. Arcos & Lamers está formado por un equipo de profesionales, contables, asesores fiscales, abogados que les puede asesorar sobre todos los requisitos fiscales y las cuestiones contables que su empresa necesita. Arcos & Lamers puede llevar su contabilidad, preparar y presentar sus declaración de impuestos trimestrales y anuales.

Por favor considere las líneas anteriores son sólo para fines informativos únicamente como legislación y la práctica están cambiando constantemente. La información arriba mencionada Tributaria española tanto, no es legalmente vinculante.

Marbella, Octubre de 2012.

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