Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Contable Marbella http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 14 Oct 2013 08:35:08 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 HERENCIAS EN ESPAÑA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1298/spanish-inheritance-documentation-required/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1298/spanish-inheritance-documentation-required/#comments Mon, 23 Sep 2013 07:01:09 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/es/?p=1298 Inheritance in SpainLos abogados, economistas y asesores fiscales de la firma Arcos & Lamers Asociados tienen el placer de informarle sobre algunos de los documentos esenciales requeridos a la hora de otorgar la aceptación y adjudicación de una herencia en España.

  1. Certificado original de fallecimiento.
  2. Copia legitimada del testamento otorgado en España ó testamento otorgado en el extranjero debidamente traducido y apostillado.
  3. Pasaportes de los herederos.
  4. Documentos NIE en caso de que los herederos sean no nacionales.
  5. Pasaporte del fallecido.ds
  6. Copia escritura de compra de cada uno de las propiedades.
  7. Copia ibi de cada uno de los propiedades.
  8. Certificado bancario indicando el saldo a la fecha del fallecimiento.

No dude en visitar nuestra micro web “inheritance in Spain” para obtener más información sobre el otorgamiento de herencias en España así como los correspondientes Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Contacte a los profesionales de nuestro despacho ahora para sus consultas de tipo fiscal, laboral, contable y jurídico.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella,

Wim Lamers, economista en Marbella.

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1298/spanish-inheritance-documentation-required/feed/ 0
LA FACTURA SIMPLIFICADA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/#comments Mon, 26 Aug 2013 07:01:35 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1229 Factura en EspañaDesaparece el ticket y es sustituido por la “factura simplificada”.

Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura simplificada es el documento que, con algunos cambios, sustituye a los conocidos tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas

¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

Según el articulo 4 del mencionado Real Decreto 1619/2012, la obligación de emitir una factura podía sustituirse, en algunos casos, por la emisión de tiques hasta 2012 o por la emisión de la nueva factura simplificada a partir de 2013 en cualquiera de los siguientes casos:

Cualquier empresario:
  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluído.
  2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa de una anterior.
Empresas con actividades específicas:

En las operaciones que se describen a continuación cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:

  1. Ventas al por menor.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías o similares.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos por uso de cabinas telefónicas, o mediante tarjetas que no permitan la identificación.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.
  15. En otros que autoricela Agencia Tributaria.

Contenido de las facturas simplificadas

Según el artículo 6 del mencionado decreto 1619/2012, para  emitir una factura simplificada, ésta debe de incluir, al menos, el siguiente contenido obligatorio:

  • Número de Serie de Facturas
  • El número de factura
  • La fecha de factura
  • Fecha de realización de la operación 
  • Descripción de la operación
  • Tipo Impositivo aplicado y la expresión “IVA incluido”
  • Importe Total

Si el destinatario es un empresario o profesional y lo pida se debe añadir:

  • NIF y domicilio del cliente.
  • Detalle de cuotas de IVA.

 

Plazo e idioma para la expedición de las facturas.

Según el artículo 11 del Real decreto 1619/2012 las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarsela operación.  Cuandoel destinatario de la operación sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. Pero la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano.

No dude en contactar los asesores fiscales y economistas de Arcos & Lamers Asociados para hacer cualquier consulta de tipo fiscal, laboral, mercantil, Jurídica y contable.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/feed/ 0
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DELA FACTURA ELECTRÓNICA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/#comments Mon, 05 Aug 2013 07:01:26 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1213 factura españolaAsesores fiscales y economistas en España.

Los economistas y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados tienen en placer de informarle que recientemente, el  Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso dela Factura Electrónicay Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago.

Con la futura ley se espera alcanzar:

  • Con él se impulsa el uso de la factura electrónica tanto en  el sector público y privado.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas.

Se espera que implantación de la factura electrónica genere un ahorro neto anual de 51 millones de los que  2,3 millones sean en ahorro de papel.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Se agiliza la tramitación de las facturas y se facilita su seguimiento.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado no determinado aún.

A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

 No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

No dude en contactar los profesionales, abogados y economistas de nuestra firma Arcos & Lamers Asociadossi desea obtener más información sobre la “Factura Electronica” así como cualquier aspecto fiscal, contable, mercantil y jurídico,

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/feed/ 0
AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1163/company-tax-in-spain-belasting-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1163/company-tax-in-spain-belasting-in-spanje/#comments Mon, 08 Jul 2013 07:01:06 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1163 impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

Nueva  medida con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero 2012 se ha ampliado el plazo máximo para la compensación de bases Imponibles negativas.

El apartado Segundo del Real Decreto-Ley 20/2012 modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de15 a18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. Así se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o Autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos Impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Además se añadela DisposiciónTransitoriaTrigésimoQuinta al texto refundido, para permitir también la aplicación del plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas, que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

 

Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

 

El Real Decreto-Ley 20/2012 también modifica el apartado Primero Dos del artículo 9/2011 del Real Decreto-ley estableciendo una nueva limitación temporal para los ejercicios 2012 y  2013 sobre la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.  Dicho límite se aplicara en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Limite a la compensación de bases imponibles negativas
INCN < 20 millones de euros Sin limite.
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 50% de la base imponible previa a la compensación.
INCN ≥ 60 millones de euros 25% de la base imponible previa a la compensación.

No dude en contactar a este despacho,Arcos & Lamers Asociados, sus asesores fiscales y economistas en Marbella.

Sara Duarte Davidson, accountant inMarbella.

Marbella,  2013.

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El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/#comments Mon, 17 Jun 2013 07:01:19 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1153 Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Le informamos que, en términos generales y para empresas en España con una facturación superior a 10 millones, habría que tener en cuenta los siguientes tipos impositivos:

- 30% para el los primeros 300.000 Euros de beneficio.

- 35%  para los siguientes.

Las PYMES,  empresas que facturen menos de 10 millones de Euros, que cuenten con menos de 25 empleados, los tipos son los siguientes:

- 25% para los primeros 300.000 Euros.

- 30% para los siguientes.

Según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyo artículo 7 establece lo abajo mencionado se establecieron uno serie de medidas de apoyo de estimulo para el crecimiento y la creation de empleo en españa.

Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación en España. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 habría que tener en cuenta, entre otros, las siguientes modificaciones:

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

a)      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Claro que hay que tener en cuenta una serie de limitaciones a la hora de poder aplicar los tipos reducidos anteriormente reflejados. Más información sobre los incentivos para entidades de nueva creación se puede encontrar aquí.

No dude en contactar alguno de los profesiones de Arcos & Lamers Asociados, para aclarecer cualquier duda de índole fiscal, jurídico o de sociedades que pueda tener.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella,

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Junio, 2013.

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/feed/ 0
IRPF, ESCALA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1147/income-tax-in-spain-scale/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1147/income-tax-in-spain-scale/#comments Mon, 03 Jun 2013 07:01:39 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1147 IRPF

IRPF

El IRPF en España.

El nombre inicial del Impuesto sobre la renta era la “contribución general sobre la renta” que fue aprobada por la ley de 20 de Noviembre de 1932, bajo el Gobierno de Manuel Azaña y siendo Ministro de Hacienda Jaime Carner Romeu.

La ley, que entró en vigor el 1 de Enero de 1933, fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el 1 al 7,70 %. Mediante Ley de 14 de Noviembre de 1935, siendo Ministro de Hacienda Joaquín Chapaprieta, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta el máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %. Hubo varias reformas entre los años 40 y 50. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios.

Durante la última década cambios adiciones se han introducido en el ordenamiento jurídico fiscal español dejando las escalas siguientes:

 

Escala general

Base liquidable

hasta euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50
Escala adicional para el calculo del gravamen complementario para reducir el déficit publico

Base liquidable

-

Hasta euros

Incremento en cuota

integra estatal

euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00
Comunidad Autonoma de Andalucía

Base liquidable

hasta euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 6.592,80 21,50
60.000,00 9.458,31 60.000,00 23,50
120.000,00 23.558,31 en adelante 25,50

A modo de ejemplo, un contribuyente, residente fiscal en Andalucía, con unos ingresos brutos del trabajo de por ejemplo 60.000 Euros tributaría Euros 9.458,31 por la escala nacional,  Euros.1.314,51 por la escala adicional más Euros. 9.458,31 por la escala autonómica de Andalucía.  Es decir, un total de Euros. 20.231,13 con un tipo impositivo medio de 33,72%. Dato meramente informativo ya que se ha obtenido  sin tener en cuenta deducciones de aplicación por situación familiar, aportaciones a planes de pensiones etc..

No dude en contactar ahora a los asesores fiscales, laborales, mercantiles de Arcos & Lamers Asociados, abogados y economistas.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Mayo, 2013

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1147/income-tax-in-spain-scale/feed/ 0
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF 2012? http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1142/income-tax-in-spain-inkomsten-belasting-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1142/income-tax-in-spain-inkomsten-belasting-in-spanje/#comments Mon, 27 May 2013 07:01:14 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1142 IRPF

IRPF

Según arts. 96 Ley IRPF y 61 Reglamento, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2012 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidad desde previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c) Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

d) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

¿Quienes no están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas?

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas

del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la

cantidad de 1.500 euros anuales.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Para cualquier consulta de índole fiscal o jurídica, no dude en contactar con nuestro despacho multidisciplinar, Arcos & Lamers Asociados, su asesor fiscal y jurídico en Marbella!

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

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PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IRPF http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1137/tax-lawyer-in-spain-informing-on-spanish-income-tax/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1137/tax-lawyer-in-spain-informing-on-spanish-income-tax/#comments Mon, 20 May 2013 07:01:11 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1137 impuestos en España

IRPF

Se adelantó el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.

26-06-2013 Fecha límite domiciliación bancaria. Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

28-06-2013 Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

01-07-2013 FIN CAMPAÑA RENTA 2012, Último día para presentar Declaraciones de Renta 2012 y de Patrimonio 2012.

 

El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona; progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen. En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.

No dude en contactar al despacho multidisciplinar de Arcos & Lamers Asociados, su asesor fiscal y jurídico en Marbella!

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en España.

Marbella, Mayo, 2013.

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ASESORES FISCALES, ECONOMISTAS Y CONTABLES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/#comments Mon, 13 May 2013 07:01:27 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1117 asesores fiscales en españaAsesores fiscales y economistas

La firma Arcos & Lamers Asociados está formada por un equipo multidisciplinar de profesionales de la Costa del Sol, que engloba a abogados, economistas, contables y asesores fiscales en España.

Arcos & Lamers Asociados además de sus entradas semanales en el blog, ha puesto en marcha una nueva micro web bajo el titulo de “Accountants in Spain” que proporcionan información mas profunda sobre el sistema tributario español, las normas contables españolas y asesoramiento fiscal a residentes como no residentes en territorio español, tanto para particulares y empresas que tengan sede en España. A continuación le mostramos un resumen de las diferentes áreas que hemos tenido en cuenta para proporcionar respuestas a las consultas que nuestra empresa recibe a diario.

-Obligaciones impositivas básicas a tener en cuenta después de la constitución de una nueva empresa. Asesoramiento contable en España.

-Impuesto sobre sociedades, incentivos para entidades de nueva creación en España. Reducción impuesto de sociedades para empresas de nueva creación.

-IRPF, reducción para el estímulo de la economía Españalo.

- Créditos incobrables, numerosos negocios tienen últimamente créditos que les está siendo imposible cobrar.

- Otros servicios

El equipo Profesional de Arcos & Lamers Asociados cuenta con un amplio conocimiento legal y fiscal y dispone de la experiencia y de los recursos suficientes para atender a todas sus necesidades en España.

No dude en contactar con el equipo multidisciplinar de profesionales registrados de Arcos y Lamers Asociados!.

Maria Teresa Arcos, abogada en España

Wim Lamers , economista en España.

Marbella, Mayo 2013

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http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/feed/ 0
(English) ACCOUNTANTS IN SPANJE http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/#comments Tue, 07 May 2013 16:49:10 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1123

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