Arcos & Lamers Asociados es una firma de abogados y economistas formada por un equipo de profesionales que engloba a abogados, economistas, contables, asesores fiscales y laborales.
Con una dilatada experiencia, nuestro equipo de asesores ofrece un servicio global y de calidad en diversos idiomas: Inglés, Español, Holandés, Alemán y Francés.
Todo ello con un trato directo y personalizado.
Gracias a nuestra alta especialización de este despacho de abogados en España, ofrecemos asesoramiento para las necesidades fiscales, jurídicas y contables de nuestros clientes. Todos nuestros asesores están acreditados en sus respectivos colegios profesionales y dominan varios idiomas, lo que nos permite ofrecer nuestros servicios en España, a clientes de diversas nacionalidades.
Arcos y Lamers Asociados se rige por un riguroso código de conducta basado en la eficiencia y eficacia, la integridad, la seguridad y la honestidad, garantizando un servicio 100% profesional y transparente a sus clientes.
España, gracias a su clima, su gastronomía, su oferta de ocio y su calidad de vida, se ha convertido en el destino ideal para personas y empresas extranjeras. En Arcos y Lamers Asociados nos encargamos de que sus negocios e intereses se lleven a cabo con la máxima seguridad y eficacia, analizando cada caso y ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades de cada cliente.
Wim Lamers, economista en España.
“España es un país ideal para vivir”
“En Arcos y Lamers Asociados ofrecemos un servicio integral, ya que ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo multidisciplinar formado por abogados, economistas y asesores fiscales, cada uno de ellos especializado en una materia de la legislación española.
Mº Teresa Arcos, abogado en España:
“Nuestra firma, en busca de la excelencia para con sus clientes, emplea los medios tecnológicos más avanzados y un alto nivel de exigencia a todo su personal, proporcionándole una formación continuada y dinámica. Ello nos permite ofrecer un servicio ágil y personalizado a nuestros clientes.”
No lo dude, sus asuntos personales y empresariales están en buenas manos en Arcos y Lamers Asociados. Para cualquier asunto jurídico, fiscal, mercantil y contable, no dude en contactarnos. Tel.:+34952775010/email:[email protected]
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Con el fin de determinar sus obligaciones tributarias en España debe indicar claramente el país de residencia a efectos fiscales.
Cuando se considera que es residente fiscal en España el sujeto será susceptible de ser gravado por toda su riqueza e ingresos, que obtenga no sólo en España sino en todo el mundo, de acuerdo con las normas fiscales, leyes y tarifas españolas – esto incluye también todos los fondos de pensiones existentes a menos que se indique lo contrario.
Para determinar la residencia fiscal en España, la Hacienda pública indica que:
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.
1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computaran las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
3. Que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicara en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona será considerada no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.
Si tiene alguna pregunta relacionada con cualquiera de los anteriores, los abogados, contables y asesores fiscales de Arcos y Lamers Asociados tendrán el placer de asesorarle sobre los impuestos y obligaciones fiscales como residente o no residente en España.
Marbella, septiembre 2012
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