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Regulación de las viviendas con fines turísticos Segunda parte
Factores a tener en cuenta antes de realizar el registro
Debido a la gran numero de consultas que surgen con el registro de los alquileres con fines turísticos, desde Arcos y Lamers Asociados hemos querido aclarar todas sus dudas.
A continuación voy a explicar una serie de factores que los propietarios deben de tener en cuenta antes de realizar el registro de su propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía, si tienen pensado alquilar su propiedad con fines turísticos.
Además de los requisitos que todas las viviendas deben de reunir (véase la primera parte de éste post), los factores a tener en cuenta son:
1.- La vivienda debe disponer de Licencia de primera ocupación.
Como requisito imprescindible para el registro de la propiedad, es necesario disponer de Licencia de Primera Ocupación.
Puede obtener más información sobre la licencia de primera ocupación en: http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1776/license-of-first-occupation-in-spain/
2.- Inspección de la propiedad.
Una vez realizado el registro, las autoridades competentes realizarán una inspección de la propiedad, para comprobar que la propiedad cumple con todos los requisitos, esta inspección se realizará en aproximadamente unos 15 días.
3.- Partes de entrada de viajeros.
Se establece la obligación de que todas las personas mayores de 16 años que se alojen en la propiedad se inscriban en un parte de entrada.
Si no dispone de dichos partes de entrada, puede obtenerlos directamente de la página Web del BOE en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-13865 o puede solicitarlos sin compromiso a nuestro despacho.
4.- Libro registro.
Así mismo se establece la obligación de que con los impresos de parte de entrada de viajeros se forme un libro registro, el cual se ordenará de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de 3 años.
5.- Informar a la policía.
La información contenida en estas hojas – registros deberá ser comunicada a las dependencias policiales dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Desde Arcos y Lamers le informaremos como realizar fácilmente este tramite a través de Internet.
6.- Impuesto a pagar por el alquiler.
Las personas físicas no residentes que sean propietarios de inmuebles en España, están obligados a pagar el impuesto de la renta de los no residentes, por el mero hecho de ser titulares de la propiedad, pues bien si además alquilan dicha propiedad, al producirse un beneficio se deberá tributar por dicho beneficio trimestralmente al 19% o 24% según el tipo de no residente que corresponda.
No dude en contactar alguno de los economistas y asesores fiscales de nuestra firma Arcos & Lamers Asociados, para cualquier consulta de tipo jurídico o fiscal.
7.- Si no se realiza publicidad no es obligatorio el registro.
El registro de la propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía no es obligatorio cuando el alquiler se realice de forma esporádica o si la vivienda no se comercializa o promociona en canales de oferta turística.
¿Qué se considera canal de oferta turística?
Las agencias de viajes, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, es decir, este concepto incluye las páginas webs donde se puede realizar una reserva.
Estos factores que he explicado, pueden determinar si le compensa a usted alquilar su propiedad o de lo contrario desea tenerla para su disfrute.
No dude en contactar con Arcos y Lamers Asociados si tiene cualquier duda en relación con la nueva regulación de los alquileres con fines turísticos o si desea realizar el registro de su propiedad.
Cecilio Sánchez Abogado en Marbella
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