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Modificación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras de la agencia tributaria

Spanish tax inspectionSe establece un plazo general de 18 meses y un plazo excepcional de 27 meses aplicable a supuestos concretos de mayor complejidad nueva redacción apartado 1 del artículo 150 de la Ley General Tributaria:

1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.

2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas – acuerdo con la LIS – la concurrencia de alguna de estas circunstancias en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

Se sustituyen las interrupciones y dilaciones en el procedimiento

 por supuestos tasados de suspensión que no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución nueva redacción apartado 1 del artículo 150 de la ley General Tributaria:

  1. a) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación.

  1. b) La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso.

  1. c) El planteamiento por la Administración Tributaria que esté desarrollando el procedimiento de inspección de un conflicto ante las Juntas Arbitrales (CCAA)

  1. d) La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la Comisión consultiva.

  1. e) El intento de notificación al obligado tributa rio de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones.

  1. f) La concurrencia de una causa de fuerza mayor que obligue a suspender las actuaciones.

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  • Wim Lamers
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