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Nuevas competencias del Notario con la ley de Jurisdicción Voluntaria
Con la aprobación de la nueva Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria, se amplia una serie de competencias en favor de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con el consiguiente disminución del volumen de trabajo en Juzgados y Tribunales.
Los Notarios podrán atender distintas cuestiones en materia civil, sucesoria, matrimonial, hipotecaria e incluso mercantil, en las que no existe controversia entre las partes y por tanto no es necesaria la intervención de los Juzgados y Tribunales.
Por ello, se amplia para los particulares el abanico de profesionales expertos en Derecho a los que se podrá acudir para cuestiones que hasta ahora quedaban reservadas al ámbito judicial.
Entre las competencias más destacadas que podrán desempeñar los Notarios, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, nos encontramos:
- El matrimonio civil podrá contraerse ante Notario, a partir de la entrada en vigor de la ley (no siendo necesario esperar al 30 de Junio de 2017, tal como se establece en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 15/2015), no así la tramitación del expediente matrimonial que deberá resolverse ante el Encargado del Registro Civil, fijando expresamente que funcionario será encargado de celebrar el matrimonio, en este caso el Notario.
- El Notario también podrá tramitar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, cuando no existan hijos menores en la pareja, mediante el otorgamiento de un convenio regulador en escritura pública.
- El Notario también podrá declarar herederos abintestato (sin testamento), tanto ascendientes, descendientes, cónyuges y añadiendo a los colaterales del difunto.
- La ley también reconoce a los Notarios competencias en materia de obligaciones, donde se podrá acudir al notario para el reconocimiento y liquidación de deudas, donde no exista oposición entre las partes.
Félix Ruiz, abogado en Marbella
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