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Modificaciones en la Normativa que regula las garantías por las cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construcción de vivienda en España
(Ver nuestro Blog “Seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas”)
La ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modifica la Ley de Ordenación de la Edificación en lo relativo a las garantías de los particulares en las cantidades anticipadas entregadas a cuenta durante la construcción de viviendas.
– Se derogan varias disposiciones de la ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, cuyo contenido fundamental a los efectos de este blog, pasamos a detallar a continuación:
– Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:
- a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
- b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
- La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.
Hasta la fecha nos encontrábamos con garantías que no incluían los impuestos aplicables, (en la mayoría de las ocasiones la parte proporcional del IVA de la cantidad anticipada). Parece ser que con la nueva normativa, las garantías que facilite el promotor deberán incluir los impuestos que efectivamente se abonen (parcial o totalmente).
Mediante disposición transitoria se prevé que las entidades aseguradoras deberán, antes del 1 de julio de 2016 y para las cantidades que se entreguen a cuenta a partir de esa fecha, adaptar las pólizas vigentes a 1 de enero de 2016.
Félix Ruiz, abogado en Marbella.
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