Blog

Los cargos de presidente y administrador en la comunidad de propietarios

president at a community of owners in Spain La comunidad de propietarios es gobernada por la Junta de Propietarios, el presidente y en su caso los vicepresidentes, el secretario y el administrador.

El presidente es elegido entre los propietarios de la comunidad mediante votación o de forma subsidiaria, mediante sorteo.

Se trata de un cargo obligatorio aunque la ley permite que, alegando el propietario las causas que le asistan, solicite al juez correspondiente que sea relevado de dicho cargo.  Esta solicitud debe hacerse en el plazo de un mes desde su acceso al cargo.  El juez resolverá sobre dicha solicitud, nombrando además al propietario que deba sustituir al presidente en el cargo.

El presidente tendrá la tarea de representar a la comunidad en todos los asuntos relativos a la misma, tanto en juicio como fuera de él.

Así mismo podrá realizar funciones de  secretario y de administrador, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios, establezcan que dichos cargos serán desempeñados de forma separada de la presidencia.

El cargo de administrador puede ser desempeñado por cualquier propietario, y además por cualquier persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Las funciones del administrador de la comunidad son las siguientes:

1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

2.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

3.-  Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

4.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

6.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

La designación de los cargos de presidente y administrador se hará por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa.

Para cualquier aclaración relativa a elección de cargos en su comunidad de propietarios, no dude en ponerse en contacto con Arcos y Lamers Asociados.  Estaremos encantados de responder a cualquier pregunta o duda relativa a su propiedad en España.

  • Wim Lamers
  • Jurídico España, Abogados en Marbella, Abogado Urbanístico en Marbella, Despacho de abogados Español,

Compártelo

Categorías