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Herencias en España (III)
Esto es el tercer artículo que escribimos relativo a las reducciones al Impuesto sobre sucesiones en España y concretamente en Andalucía. Propiamente, esta vez, vamos a escribir unas líneas sobre la reducción que contempla la comunidad autónoma de Andalucía en cuanto un mismo bien es heredado consecutivamente
Arículos anteriores:
- Reducciones en adquisición de una empresa, negocio o participaciones en entidades en España así como Reducción por adquisición de vivienda habitual.
- Reducción por parentesco con el causante y la propia de Reducción autonómica
Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes
Si unos mismos bienes, ya sea una vivienda, vehículo o fondos depositados en una cuenta corriente fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendiente en segundo grado y ulteriores, se deducirá de la base imponible, el importe satisfecho por el impuesto sobre sucesiones de las transmisiones anteriores.
Coeficiente Multiplicador
No obstante, no hay que olvidar los coeficientes multiplicadores que depende del parentesco y del patrimonio pre-existente según la tabla abajo mencionada
Se entiende que el patrimonio preexistente se corresponde al mundialmente conocido y no sólo aquel que está en España.
Patrimonio preexistente, en euros Grupos del artículo 20 de la Ley I y II III IV 1,0000
1,5882
2,0000
De 0 a 402.678,11 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
1,0500
1,6676
2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
1,1000
1,7471
2,2000
1,2000 1,9059 2,4000 De más de 4.020.770,98 No dude en contactar nuestra firma de abogados y economistas en Marbella. Le atenderemos encantados para cualquier cuestión de índole fiscal y jurídica.
María Teresa Arcos, abogado en Marbella
Wim Lamers, economista en Marbella.
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