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Herencias en España, Reducciones del impuesto sobre sucesiones en Andalucía (I)

Spanish inheritance taxEs usted propietario de una propiedad en España? Sepa que en la Comunidad autónoma de Andalucía se pueden aplicar una serie de reducciones a la base imponible correspondiente.

Reducciones a la Base Imponible del Impuesto sobre succiones en Andalucía.

A la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones. En Andalucía debemos añadir a las reducciones generales, las así llamadas reducciones autonómicas así como mejoras de las reducciones estatales contempladas en las distinta normativa autonómicas.

Mejoras de las reducciones generales del impuesto sobre sucesiones

Las mejoras de las reducciones generales se hacen partiendo de las siguientes equiparaciones:

  1. A) Se equiparán las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  1. B) Se equiparán de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  1. C) Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

 

 Reducción por parentesco con el causante

Esto son las reducciones generales del Impuesto sobre Sucesiones más conocidas. Estas reducciones se pueden subdividir en 4 grupos:

Grupo I.         Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II.       Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

Grupo III.      Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

 

Grupo IV.      Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción.

 

Reducción autonómica propia en Andalucía

En Andalucía además se aplicará una reducción autonómica propia para adquisiciones mortis causa, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

1) Que esté comprendido en los Grupos I y II.

2) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.

3) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la es decir Euros. 402.678,11 Euros.

El importe de la reducción será aquel que lleve a cero la base imponible liquidable. Es decir, el correspondiente heredero no tendrá que hacer frente a un impuesto sobre suceciones en Andalucía.

En sucesivos artículos que vayamos presentando en está web, iremos publicando una serie de reducciones adicionales que están en vigor.

No dude en contactar nuestra firma de abogados en Marbella, Arcos & Lamers Asociados. Su abogado y especialista en temáticas de sucesiones en España.

María Teresa Arcos, Abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

  • Wim Lamers
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