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Los acuerdos de la comunidad de propietarios
En el caso de que Vd. considere que pueden verse lesionados sus intereses, debe saber que puede impugnar un acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de su Comunidad, siempre que se den las siguientes circunstancias: a)Cuando dicho acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad. b)Cuando el acuerdo resulte
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