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Impuesto sobre sociedades en España. Pérdidas de ejercicios anteriores
El aspecto del límite temporal para compensar las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades generadas por las pérdidas de ejercicios anteriores cambia drásticamente por la ley 27/2014.
Novedad tributaria introducidas por la ley 27/2014 Compensación bases imponibles negativas:
Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas regulado en el artículo 26 Ley 27/2014, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Es decir que las bases imponibles negativas creadas desde 1997 son ahora compensables. Enhorabuena.
Eso sí, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación. Pero a su vez se admite la compensación del 100% si el importe mínimo es de 1 millón de Euros.
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