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Plazos de responsabilidad tras la construcción de viviendas

contruction of a home in SpainCon relación a las responsabilidades del promotor tras la construcción de una propiedad (villa), le informamos en términos generales, que establece la normativa española (ley 28/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación):

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:

  1. a) Durante diez años, con relación a los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  1. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (higiene, salud, protección medioambiental, ruidos, ahorro energético, uso racional de la energía).
  1. c) el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Será necesario acudir al caso concreto para determinar la responsabilidad de los agentes intervinientes en la edificación.

En todo caso, el plazo máximo del computo de la responsabilidad, en el peor de los casos sería de 10 años, donde la responsabilidad vendría cubierta por el “Seguro Decenal”.

Félix Ruix, abogado en Marbella

 
  • Wim Lamers
  • Abogado Urbanístico en Marbella, Abogados Costa del Sol, Abogados en Marbella, Despacho de abogados Español,

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