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Comunidad de Propietarios. Complejos inmobiliarios privados (Artículo 24 ley propiedad horizontal)

Advocaat in Spanje

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El presente blog surgió de una cuestión planteada por un cliente, propietario de una vivienda que forma parte de una comunidad de propietarios, con la particularidad que cada vivienda cuenta con pequeñas parcelas destinadas a jardín y desahogo. En la última junta de propietarios se acordó que la comunidad de propietarios podría realizar obras de mantenimiento y reparación de las viviendas que forman parte de la misma, cuando hasta la fecha habían sido los propietarios, cada uno de ellos de forma individual y a su coste, los que venían realizando el mantenimiento de las mismas.

A tal efecto y sobre la cuestión que se nos plantea, el que suscribe desea puntualizar lo siguiente:

  1. Tanto la doctrina, la jurisprudencia y resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado, distingue una situación jurídica reconocida como “complejos inmobiliarios privados” y regulada en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
  1. Este tipo de urbanizaciones o “complejos inmobiliarios privados”, se caracterizan por una situación mixta de propiedad privativa y comunitaria, muy próxima a la del régimen de Propiedad Horizontal stricto sensu, pero sin que podamos aplicar sus normas de forma prevalente y en toda su amplitud.
  1. Existen supuestos de complejos inmobiliarios que no pueden ser tratados únicamente como si de un único elemento estructural se tratase (por ejemplo un edificio dividido por pisos con único acceso a la calle). Hay “complejos inmobiliarios privados” con parcelas o edificaciones jurídica y físicamente independientes pero que participan de elementos comunes como viales, instalaciones o servicios. Estos complejos inmobiliarios no pueden ser encasillados exclusivamente como propiedad horizontal, aunque les sea de aplicación la LPH, y por tanto no pueden exigírseles que sea la Comunidad de Propietarios la que asuma los costes del mantenimiento de esos elementos privativos –el espacio comprendido por cada una de las viviendas y parcelas-.
  1. Habrá que estar a lo que los estatutos y las normas de régimen interior entienden por elementos comunes y privativos.
  • Wim Lamers
  • Abogado en España, Abogados en Marbella, Abogado Urbanístico en Marbella, Despacho de abogados Español,

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