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Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF

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ACTIVIDADES PROFESIONALES

La Retención que se aplica sobre el importe neto de una factura emitida por un autónomo que realiza una actividad profesional durante el ejercicio fiscal 2015 ha sido reducida del 21% al 19%.  Por lo tanto a partir del 01.01.2015 todas las facturas emitidas por profesionales autónomos con carácter general debe aplicar esta nueva tarifa reducida.  También se ha aprobado que para el ejercicio fiscal 2016 se produzca una nueva reducción al 18%.

Una excepción a la norma general se produce en profesionales autónomos al inicio de una nueva actividad.  Para esta pueden elegir acogerse a una retención reducida del 9% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.

 

El Real Decreto de Ley que fue aprobado en Julio del 2014 incluyo una reducción de la retención a ser aplicada por ciertos autónomos que realicen una actividad Professional.  La retención fue reducida a un 15%.  A fin que un autónomo tenga derecho a esta reducción necesita cumplir con los dos puntos mencionados a continuación:

  1. Los ingresos de dicha actividad durante el ejercicio previo deberán de ser inferior a 15.000,00.-Euros.
  2. Al menos el 75% de los ingresos totales deben de ser de dicha actividad profesional.

El contribuyente deberá comunicar por escrito al pagador el derecho a la reducción de la retención siempre y cuando ambos puntos mencionados anteriormente se reúnan.  El documento original de dicha comunicación deberá ser firmado y sellado  por el contribuyente y guardado por el pagador que lo recibe.

Actividades Profesionales Tipo aplicable 2015 Tipo aplicable 2016
% %
Con carácter General 19 18
Profesionales de nuevo inicio 9 9
Ingresos Reducidos 15 15

OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Para autónomos realizando otras actividades económicas sujetas a retenciones ver tipos a aplicar en sus facturas:

Otras actividades economicas Tipo aplicable 2015 Tipo aplicable 2016
% %
Actividades agricolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 2
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 1
Actividades forestales (art.95.5 RIRPF) 2 2
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) 1 1

 

 

 

 

 

  • Wim Lamers
  • Contable en España, Contable Marbella, Abogados en Marbella, Impuestos en España,

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