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Recomendaciones para obtener de forma eficiente la declaración sobre la renta y patrimonio en España.
Los asesores fiscales y expertos contables de nuestra firma Arcos & Lamers asociados tiene el placer de desglosar una serie de recomendaciones para poder obtener de forma eficiente la declaración sobre la renta de las personas físicas así como el impuesto sobre el patrimonio.
1) Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos así como obtener los datos fiscales que obran en manos de la Agencia tributaria.
2) Es relevante disponer de las declaraciones de ejercicios anteriores a efectos de recordar algún importe pendiente de compensar.
3) Hay que prestar especial atención a las operaciones vinculadas, como por ejemplo en el caso que sean participes/socios o administradores de sociedades. Estas operaciones hay que valorarlos a precio de marcado.
4) Tenemos que acordarnos de incluir la información de las rentas obtenidas fuera de España así como obtener las valoraciones de los bienes y derechos situados fuera de España a efectos este último para el Impuesto sobre Patrimonio, si fuera de aplicación o para incluirlo en el ya mencionado modelo 720.
5) Si es propietario de un bien inmueble en España hay que prestar especial atención al hecho de la Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Ver un artículo anterior escrito al afecto. 6) Si es propietario de una propiedad que está alquilada queríamos advertir que este tipo de rendimientos ahora están mucho mas controlados por la Hacienda Estatal, por la información que remiten las compañías eléctricas así como la disposición de referencias catastrales. 7) Si realiza actividades económicas las novedades más destacadas con relación a la declaración sobre la renta de las personas físicas (IRPF) son las siguiente: A) Rreducción del 20% del rendimiento neto si se trata de un nuevo empresario. B) deducción en la cuota del 10 ó del 5% de la base liquidable correspondiente a beneficios obtenidos.en la actividad, siempre que los hayamos invertido en elementos del inmovilizado material o inmobiliarias.Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico
La presentación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F) conviene realizarla presentarlo antes del 30 de junio. En el caso que se presente la declaración fuera de plazo el recargo será del 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio, del 10 si se hace antes de seis meses y del 15 si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20%. Habrá que pagar intereses de jurídicos de demora a partir del 1 de julio de 2015.
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