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Normas y requisitos para tributar al tipo reducido del 2% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

belasting in SpanjePara poder tributar al tipo reducido del 2% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales habría que seguir el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece un tipo reducido en Trasmisiones Patrimoniales Onerosas en la adquisición de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios:

  1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física que ejerce una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

a)      Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.

b)      Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta trasmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
  1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a)      La circunstancia de ser un sujeto pasivo al que resultan aplicables las normas de adaptación del Plan General de contabilidad del Sector Inmobiliario se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Dicha certificación deberá presentarse junto con la autoliquidación del impuesto y podrá sustituirse por la inscripción en el censo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

b)      La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el sujeto pasivo haga constar en el documento que formalice la transmisión su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la comprobación administrativa que pueda efectuarse.

c)      El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se entenderá cumplido con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

1. Certificación de alta en el epígrafe de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

En lo relativo al requisito establecido en el apartado 3.a) resulta necesario que la adquisición se produzca por una persona física o jurídica que ejerza una actividad económica a la que sea de aplicación el Plan General de contabilidad del Sector Inmobiliario, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de diciembre de 1994 (BOE núm. 3, de 4 de enero de 1995). En este sentido, y debido a que el Censo de profesionales y empresarios de la Junta de Andalucía al que se refiere el texto normativo está en fase de creación, la acreditación de las empresas se realizará de la siguiente forma:

–          Si esta obligado a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) mediante declaración del IAE (modelo 840) y certificado vigente de la situación censal y de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, que puede solicitar mediante el modelo 01 de Solicitud de Certificados (Delegación o Administración de la AEAT)

Los epígrafes del IAE que permiten concluir que el empresario/profesional inmobiliario aplica las normas de adaptación de Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario son: Grupo 833, subgrupo 833.2 (promoción de edificaciones) y grupo 861.1 (alquiler de vivienda)

Por todo ello, y mientras que la Entidad se encuentre inscrita en el epígrafe 833.2 cumplirá el requisito especificado en el apartado 3.a) del artículo 25.

2. Incorporación del activo circulante.

El artículo 25.2.b) establece que el sujeto pasivo tiene que hacer constar, en el documento que formalice la transmisión, su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante, sin perjuicio de la comprobación administrativa que pueda efectuar. Tal requisito formal se regula de forma positiva como garante de que la incorporación del bien al activo circulante de la empresa se produce de forma real.

Por tanto, lo relevante es que la empresa demuestre que incorpora el bien adquirido a su activo circulante con intención de revenderlo dentro del plazo temporal establecido por la normal.

CONCLUSIÓN:

 

En aquellos periodos impositivos en que la sociedad esté inscrita en el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económica y siempre que dicha entidad manifieste y acredite por cualquier prueba admisible en derecho que incorpora el bien a su activo circulante con intención de revenderlo dentro del plazo temporal, tendría derecho a la aplicación del tipo reducido del 2% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas siempre que cumpla el resto de los requisitos establecidos por el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

  • Wim Lamers
  • Contable Costa del Sol, Jurídico España, Abogados Españoles, Impuestos de Transmisiones,

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