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IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES CON PROPIEDADES – PARTE 2

Spanish taxSi usted es un no residente en España a efectos fiscales y está pensando en comprar una propiedad en España  debe tener conocimiento en  las obligaciones tributarias a las que estará sujeto.

Con la compra un Bien Inmueble en España usted será responsable de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Ingresos calculados para una propiedad para su uso personal (Renta Presunta).
 
  • Los ingresos de propiedades alquilado a terceros

Impuesto sobre la renta de no residentes

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es una declaración unilateral de impuestos que todos los no residentes fiscales en España, que posean un inmueble situado en el territorio español, deberán declarar a la Agencia Tributaria Anualmente. Cuando la propiedad esta a nombre de un matrimonio, o de más de una persona, cada persona es un contribuyente independiente y una declaración individual necesitara ser completada y presentado por cada propietario. Dependiendo del uso que se haga de la propiedad el impuesto al que está obligado será: Ingresos calculados para una propiedad para su uso personal (Renta Presunta) . Cuando la propiedad está siendo utilizada únicamente para uso personal de los dueños.

Para obtener el rendimiento anual, tenemos que aplicar un tipo establecido al valor catastral de la propiedad, en el cálculo también tenemos que tener en cuenta el tiempo de posesión de la propiedad durante el período del que se esta tributando. Para obtener la tasa de impuestos tenemos que aplicar el tipo impositivo vigente: Año 2011:                                          24,00% Año 2012, 2013 y 2014:                    24,75% Plazo de presentación: durante el año natural siguiente a la fecha de devengo. Los ingresos de propiedades alquilados a terceros El importe a declarar es el importe total recibido del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

Sin embargo, cuando se trata de contribuyentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, sólo los gastos que se describen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF ) se pueden deducir en el cálculo de la base imponible , siempre y cuando hay pruebas fehacientes de que este gasto esta directamente relacionado con los ingresos obtenidos en España. Tipo de Gravamen: Año 2011:                              24,00% Año 2012, 2013 y 2014:        24,75 % Plazo de presentación: Depende del resultado de la declaración.

1) La cantidad a pagar: Los primeros 20 días naturales del mes de abril , julio, octubre y enero siguiente al trimestre.

2)  Cuota cero: Desde el 1 hasta el 20 de enero del año siguiente al de los ingresos declarados.

  • Wim Lamers
  • Fiscal advisers Marbella, No residentes en españa , Abogado Urbanístico en Marbella, Impuestos en España,

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