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IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES CON PROPIEDADES – PARTE 1
Si usted es un no residente en España a efectos fiscales y está pensando en comprar una propiedad en España debe tener conocimiento en las obligaciones tributarias a las que estará sujeto.
Con la compra un Bien Inmueble en España usted será responsable de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- Ingresos calculados para una propiedad para su uso personal (Renta Presunta).
- Los ingresos de propiedades alquilado a terceros
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este impuesto lo emiten los Patronatos o Ayuntamiento de cada municipio y pagado por todos los propietarios de Bienes Inmuebles sin importar si son residentes fiscales de no.
Todas las propiedades dentro de un Patronato o Ayuntamiento se incluyen en un registro municipal y se les asigna un valor llamado Valor Catastral. Para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles de cada propiedad una tasa establecida por el Patronato o Ayuntamiento se aplica al Valor Catastral.
El Patronato o Ayuntamiento informará a todos los contribuyentes de la cantidad a pagar cada año. Esta carta informativa se enviará por correo a la propiedad durante los meses de mayo, junio o julio y con vencimiento del pago en Septiembre, Octubre o Noviembre de cada año. Pero esto puede variar, ya que cada Patronato o Ayuntamiento establece su propia fecha de envío y pago.
Lo más conveniente es domiciliar el pago anual asegurarse que hay fondos suficientes en la cuenta bancaria para cubrir el pago y asi evitar recargos por demora del pago. Si la cuenta no posee fondos suficientes para cubrir el pago se cancelará inmediatamente y tendrá que establecer una nueva domiciliación bancaria para los años venideros.
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se re-estableció para el ejercicio 2011, como una medida temporal y, hasta la fecha, se a re-establecido hasta e incluyendo el ejercicio 2014 .
La base imponible se reducirá por un mínimo exento de 700.000,00.-Euros.
La obligación de declarar y presentar la declaración es sólo para aquellos que obtienen un resultado positivo y que requiere para hacer un pago de impuestos. Como excepción también están obligados a presentar declaración todos los que posean derechos y bienes valorados en más de 2.000.000,00.- Euros aunque la cuota resultante sea negativa.
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