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Cálculo del impuesto sobre ganancias patrimoniales por venta de inmuebles en España.Tipo impositivo para no residentes
La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado será la ganancia patrimonial que se someta a tributación.
En el caso de que el inmueble se transmite por una persona física que lo adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada será reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.
Si el transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias.
Exención parcial:
Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención parcial no resulta aplicable:
En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.
En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna relación de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Tipo de gravamen para personas físicas no residentes en España. :
Año de devengo 2011 2012-2014 Tipo de gravamen 19 % 21 % La persona, física o Jurídica que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada, teniendo este importe para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la renta derivada de esta transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 con el que se ha efectuado el ingreso de la retención, a fin de que esto último pueda deducir esta cantidad de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.
En el caso de que la retención no se ingrese, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre la retención y el impuesto correspondiente.
Más información sobre el cálculo de ganancias patrimoniales y coeficientes correctores se puede encontrar aquí!.
Información adicional sobre el proceso de una compra-venta y su tributación se puede encontrar en esta micro web especializada sobre transmisiones de bienes inmuebles en España.
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María Teresa Arcos, abogado en Marbella
Wim Lamers, economista en Marbella.
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